martes, 26 de junio de 2007
Sala Político Administrativa del TSJ dictó la sentencia
Declaran sin lugar apelación interpuesta por comiso de mercancías en el puerto de La Guaira
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La instancia judicial consideró que existe violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la C.A. Danzas Venezolana, por parte del Gerente de la Aduana Principal Marítima de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Seniat, al no ordenarse la realización del segundo acto de reconocimiento con base a los señalamientos hechos en torno al caso presentado





            En ponencia de su presidenta, la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada el  21 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Danzas Venezolanas contra la denegatoria tácita  del recurso ejercido por el acta emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Seniat, por medio de la cual ordenó el comiso, en el Puerto de la Guaira, de un lote de productos capilares, tintes y champúes con un peso es de 38.322 Kgs. y un valor declarado de Bs. 107.806.196,51.

 

            En esta sentencia también se declaró con lugar el recurso contencioso tributario y por consiguiente la nulidad  del acto administrativo contenido en el Acta de Comiso Nº 14,  del 08 de  marzo de 1999 emanada del Seniat y se condenó en costas al Fisco Nacional en un equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

            De acuerdo con el expediente, los hechos que motivaron esta sentencia se iniciaron el 05 de febrero de 1999, fecha en que arribaron a la Aduana Principal Marítima de La Guaira tres contenedores identificados con las siglas GATU431591, TRIU568525-0 y TRIU514084-1, con un cargamento de mercancías consistentes en once mil ciento cincuenta y nueve (11.159) cajas de productos cosméticos para "preparaciones capilares" denominadas comercialmente "koleston single, koleston kit, color touch, color perfect, welloxon, wpon acord y wpon sham", y "champúes", a bordo del buque Maersk Altamira, procedente de Veracruz, México D.F.

 

            Estas mercancías valoradas en ciento siete millones ochocientos seis mil ciento noventa y cinco bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 107.806.195,51), fueron expedidas por la Productora de Cosméticos C.A. de C.V. y consignadas a nombre de Cosmédica C.A., representada por el Agente de Aduanas C.A. Danzas Venezolana.

 

            El 05 de marzo de 1999, se practicó reconocimiento de las mercancías antes descritas, el cual fue objetado por no haberse consignado al momento de la respectiva Declaración de Aduanas, el Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud, conforme a lo previsto en el capítulo 33 del Arancel de Aduanas. En ese mismo acto, el representante legal de C.A. Danzas Venezolana declaró que "los registros sanitarios se encontraban en su poder y  por error involuntario no fueron presentados al momento de la declaración de aduanas" y en consecuencia, solicitó a tenor de lo previsto en el artículo 54 de la vigente Ley Orgánica de Aduanas, la realización de un segundo acto de reconocimiento a fin de presentar los aludidos registros correspondientes a la mercancía que iba a ser objeto de importación.

 

ARGUMENTOS DE LOS ABOGADOS

            En su oportunidad, los abogados de la sociedad mercantil C.A. Danzas Venezolana argumentaron, entre una serie de planteamientos, que las mercancías constituidas en "preparaciones capilares y champúes"  han sido objeto de sucesivas importaciones por la sociedad mercantil Cosmédica C.A., las cuales siempre han estado amparadas por el correspondiente permiso sanitario, por lo que de haberse acordado un nuevo reconocimiento conforme a la ley, los aludidos registros  hubiesen sido consignados, toda vez que los mismos se habían otorgado con anterioridad al ingreso de la mercancía al país. En tal sentido, alegaron que el incumplimiento de la normativa antes señalada acarrea la nulidad del acto administrativo recurrido.

 

            En este sentido solicitaron, conforme a lo previsto en el artículo 189 del Código Orgánico Tributario de 1994, que se oficiara a la Administración Aduanera a efectos de la devolución de la mercancía objeto de comiso, por cuanto la normativa que imperaba para ese momento, con la interposición del recurso contencioso tributario se suspendían los efectos del acto administrativo.

             

LA SALA DECIDIÓ EL FALLO CONFORME A LA LEY

            De la revisión exhaustiva del caso, conforme a los antecedentes del mismo, la  Sala para decidir consideró que "al no ordenarse la realización del segundo acto de reconocimiento con base a los señalamientos anteriores, existe violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la C.A. Danzas Venezolana, por parte del Gerente de la Aduana Principal Marítima de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), infracción que queda evidenciada por el hecho de haberse dictado el primer acto de reconocimiento y, posteriormente, haberse ordenado el comiso de la mercancía que iba a ser objeto de importación, sin dar respuesta oportuna a la empresa importadora de la solicitud de un segundo reconocimiento de conformidad con la ley".

 

             En este sentido, la instancia Político Administrativa desestimó el vicio de falso supuesto y consecuente errónea interpretación de la Ley alegado por la representación judicial del Fisco Nacional, toda vez que ese nuevo reconocimiento era necesario para el efectivo ejercicio del derecho a la defensa de la recurrente, quien manifestó su intención de presentar los Registros Sanitarios.

 

            En virtud de lo anterior, la Sala decidió finalmente declarar sin lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial del Fisco Nacional, se confirmó  la sentencia N° 0022/2005 de fecha 24 de febrero de 2006, proferida por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la C.A. Danzas Venezolana y, por consiguiente declaró la nulidad del Acta de Comiso N° 14 de fecha 08 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Seniat.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/06/2007

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