miércoles, 27 de junio de 2007
Sentencia de la Sala de Casación Social del TSJ
Declarado con lugar recurso presentado por demanda contra compañía telefónica
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En el fallo también se decidió anular la decisión recurrida y declarar sin lugar la demanda incoada contra la Cantv

 

 

      En ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, Cantv, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de junio del año 2006,  y en consecuencia anuló la decisión recurrida y declaró sin lugar la demanda incoada por José Gregorio Jiménez contra dicha empresa, por cobro de diferencia por aplicación del Programa Único Especial.

  

      Ante la demanda presentada, el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en apelación, dictó sentencia el 26 de junio del año 2006, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, revocando así el fallo apelado que la declaró con lugar. Contra esa decisión de alzada, la parte demandada anunció recurso de casación, y solicitó recurso de control de la legalidad, mediante sus apoderados judiciales.

 

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN

     Del estudio detenido sobre las denuncias presentadas en el escrito de formalización, la Sala consideró necesario alterar el orden de las denuncias presentadas por las formalizantes, pasando a decidir directamente la indicada con la letra "C".

"Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 168 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, delata la parte recurrente, la infracción por la recurrida de los artículos 26 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8 literal e) y 13 de su Reglamento, 21 y 89.5 de la Constitución de la República, 1.159 del Código Civil y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo".

     

      En tal sentido, expuso que "la recurrida declaró que el Programa generó una discriminación indirecta, mandando a Cantv a que pagara al actor una diferencia en el incentivo económico que le asignó, argumentando que Cantv ha debido ofrecer el mismo estimulo económico y no valerse de una estipulación que categorizaba a los trabajadores según criterios empíricos. Tal declaratoria de existencia de una discriminación indirecta en el Programa, comporta una desnaturalización de la prohibición de discriminación consagrada en los artículos 26 de la Ley Orgánica del Trabajo, 21 y 89.5 de la Constitución de la República, así como en el Convenio 111 de la OIT. (")".

APRECIACIONES DE LA SALA

     Del análisis efectuado indicó la Sala que en el caso bajo estudio "quedó demostrado que el trabajador desempeñaba el cargo de coordinador de facturación, el cual no estaba incluido en el anexo A, y por tanto, le correspondería el incentivo señalado en la segunda categoría (trabajadores de dirección o de confianza o aquellos que no desempeñaban ninguno de los cargos comprendidos en el Anexo A de la convención colectiva), recibiendo en consecuencia el equivalente a seis (06) meses de salario básico, por haberse acogido al beneficio de jubilación, para lo cual expresó su voluntad libre y sin apremio, tal como se observa de su carta de renuncia notariada cursante a los folios 87, 88 y 89 de la segunda pieza del expediente, de lo que se evidencia claramente que no hay discriminación alguna en el caso analizado".

    

 Para concluir la Sala de casación Social recalcó que en consideración de lo antes señalado, constató que "en el caso sub examine no existió por parte de la empresa demandada, trato desigual o discriminatorio contra el demandante José Jiménez y que habiendo éste recibido los beneficios a que se hizo acreedor -la cantidad de diecinueve millones seiscientos noventa y siete mil novecientos sesenta y un bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 19.697.961,85), por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por lo que decidió declarar con lugar el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada, anular la decisión recurrida y declarar sin lugar la demanda incoada por José Jiménez contra la telefónica".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  27/06/2007

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