jueves, 28 de junio de 2007
Sala Constitucional declinó competencia en un Juzgado Superior
Declaran incompetencia para conocer demanda interpuesta por una empresa de importaciones
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Para conocer la acción de amparo propuesta fue declarado competente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que corresponda según su distribución



 

      En ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró su incompetencia para conocer sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta,  ante la secretaría de esa Sala,  por el representante judicial de la sociedad mercantil Importaciones Producciones Enológicas C.A, contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con relación al juicio intentado contra la mencionada empresa por Pedro Celestino Orozco, por cobro de prestaciones sociales.

 

LA ACCIÓN DE AMPARO PRESENTADA

     El accionante de la demanda advirtió en el escrito presentado promovió un recurso de amparo constitucional contra la mencionada decisión, mediante la cual ese Juzgado profirió una admisión de hecho, declarando con lugar la acción intentada por el citado ciudadano.

     Igualmente indicó que el referido Juzgado también ordenó pagar a su representada la cantidad total de setenta y cinco millones ciento seis mil quinientos ochenta y siete bolívares (sic) con veinticinco céntimos (Bs. 75.106.587, 25), cuando no se había cumplido con la notificación de la empresa demandada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo".

     Entre otras serie de planteamientos el accionante reiteró que con la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Táchira, el 4 de abril de 2005, en la cual admitió los hechos, se le violentó, a decir de la parte accionante, los derechos al debido proceso y a la defensa.

Por tanto, en virtud de lo anterior, solicitó que la presente acción de amparo sea admitida, se anule la decisión que dictó el Juzgado Segundo y se dicte medida cautelar innominada de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que se abstenga de ejecutar dicha sentencia.

 

SENTENCIA DE LA SALA

     Luego de la revisión exhaustiva del expediente, la Sala Constitucional indicó que le corresponde determinar su competencia para conocer sobre la presente acción de amparo y, para tal fin, previo a ello, consideró necesario determinar la naturaleza de la pretensión contenida en el escrito de amparo.

     Al respecto indicó la instancia Constitucional que "igualmente, corresponde a esta Sala, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales".

     En virtud de lo anterior concluyó la Sala que la decisión impugnada fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Táchira, en el juicio que, por cobro de prestaciones sociales, incoara Pedro Celestino Orozco, le corresponde al juzgado superior jerárquico conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta y no a esta Sala Constitucional como erróneamente fue señalado por la representación de la parte accionante, y así se declaró.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  28/06/2007

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