jueves, 28 de junio de 2007
Sala Político-Administrativa del TSJ
Improcedente solicitud de aclaratoria en caso de jueza Primera Instancia
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La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró improcedente la solicitud de aclaratoria efectuada por la Inspectoría General de Tribunales, respecto al "dispositivo" del fallo publicado el 17 de enero de 2007, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la referida Inspectoría, contra los actos administrativos dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fechas 1° de diciembre de 2004 y 1° de abril de 2005.

 

En la sentencia antes nombrada se declararon firmes dichos actos, mediante los cuales se absolvió a la Jueza Angelina Margarita García Hernández, de los cargos formulados por la Inspectoría General de Tribunales los cuales fueron: abuso de autoridad al descalificar mediante la utilización de epítetos a los funcionarios que laboran en su Tribunal; al no respetar la labor de vigilancia e inspección que realizaba la Inspectoría General de Tribunales; y al haber sancionado disciplinariamente al funcionario Dumac Venegas, sin oírlo previamente; y se ordenó a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, pronunciarse respecto al cargo formulado por dicha Inspectoría en lo referente al arresto del abogado Eduardo Rodríguez.

 

SOLICITUD DE ACLARATORIA

 

La representación judicial de la Inspectoría General de Tribunales fundamentó la presente solicitud de aclaratoria sobre lo establecido por la Sala en el dispositivo del fallo, pues a su entender, se declara por una parte sin lugar el recurso contencioso administrativo y por la otra "en el aparte número 2, ordena a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial pronunciarse respecto a la omisión que denunciara la Inspectoría General de Tribunales, como vicio en este expediente".

 

La Sala reiteró lo que ha sido el criterio del TSJ en lo relativo a la utilidad práctica de los medios de corrección de sentencias contemplados en el precitado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo alcance alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, tales como: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias, siendo que la solicitud de aclaratoria es un mecanismo procesal dirigido a salvar cualquier imprecisión que se haya producido en su texto y pueda generar dudas e incertidumbre respecto del alcance de la misma.

 

 

 

Así mismo, indicó que el instituto de la aclaratoria, ampliación, salvatura o rectificación de las sentencias tiene por objeto, principalmente, lograr la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquellas contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que el pronunciamiento del juez al respecto no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es sencillamente, un mecanismo que permite determinar la voluntad del órgano judicial que dictó la decisión, a fin de su correcta comprensión y ejecución, sin disminuirla o modificarla.

 

DISPOSITIVO DEL FALLO

 

En el caso bajo examen se aprecia que el dispositivo del fallo cuya aclaratoria se solicita no contiene ningún concepto oscuro o ambiguo; en cambio, se videncia en la petición de la representante judicial de la Inspectoría General de Tribunales, que ésta interpreta inexactamente quien confunde lo establecido por esta Sala en la sentencia de fecha 17 de enero de 2007, al indicar que, por una parte, se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo y, por la otra, por la otra se ordenó "a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial pronunciarse respecto a la omisión que denunciara la Inspectoría General de Tribunales, como vicio en este expediente".

 

Al respecto la Sala advirtió que constituyen hechos muy distintos,  en primer lugar, el pronunciamiento que obviamente debe hacerse sobre los vicios de nulidad denunciados por la Inspectoría General de Tribunales en el recurso contencioso administrativo, que interpusiera contra los actos dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

 

En segundo lugar, la decisión que debe dictar la Instancia respecto a las denuncias que formulara dicha Inspectoría, en sede administrativa, contra la juez Angelina Margarita García Hernández, por las supuestas irregulares cometidas en el ejercicio de su cargo de Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Es así como la representante del Alto Tribunal destacó que lo expuesto en el dispositivo del fallo no significa que éste delegue en la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la función jurisdiccional de pronunciarse "respecto a la omisión que denunciara la Inspectoría General de Tribunales, como vicio en el expediente", pues en lo que debe pronunciarse la Comisión es en un aspecto administrativo silenciado en su decisión, y no como lo entiende la representante judicial de la Inspectoría General de Tribunales.

 

Para finalizar igualmente destacó que simplemente se ordenó a dicha Comisión que decida respecto a la denuncia formulada por la referida Inspectoría contra Jueza Angelina Margarita García Hernández, en lo referente al arresto de un profesional del Derecho (Eduardo Rodríguez), cuestión también denunciada por la Inspectoría, y sobre la cual no se pronunció en el expediente administrativo.

Fecha de Publicación:
  28/06/2007

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