jueves, 28 de junio de 2007
En ponencia del magistrado Emiro García Rosas
Improcedente solicitud de interpretación solicitada por la Sociedad de Fabricación y Venta de Automóviles, S.A.
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La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró improcedente la solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 71, 72 y 75 (antes artículo 74) del Acuerdo de Cartagena, requerida por la Sociedad de Fabricación y Venta de Automóviles, S.A. (Sofaven).

 

El 22 de septiembre de 2004, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia remitió a la Sala el expediente relacionado con el procedimiento de segunda instancia, iniciado con motivo del recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional, contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2003, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto por la Sociedad de Fabricación y Venta de Automóviles, S.A. (Sofaven).

 

SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN

 

La Sala Político Administrativa analizó la solicitud presentada por los apoderados judiciales de la contribuyente Sociedad de Fabricación y Venta de Automóviles, S.A. (Sofaven) de proponer ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, la interpretación prejudicial de los artículos 71, 72 y 75 (antiguo artículo 74) del Acuerdo de Cartagena.

 

Luego de declararse competente para decidir la Instancia judicial observó que en primer lugar, para depurar el proceso, y posteriormente pasar a resolver la causa principal, la República Bolivariana de Venezuela, el 22 de abril de 2006, denunció el Acuerdo de Cartagena fundamentándose en el artículo 135 del Acuerdo de Integración Subregional Andino.

 

Informó que con posterioridad a la denuncia del Tratado por parte de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha emitido pronunciamientos en casos de acciones de incumplimiento interpuestas por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República Bolivariana de Venezuela

 

Es así como desde el momento en que nuestro país denunció el Acuerdo Subregional Andino, dejó de ser un País Miembro y se convirtió en un tercero ante la Comunidad Andina, por lo que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina carece de competencia para dilucidar cualquier duda acerca del alcance e inteligencia de la normativa aplicable en la resolución del presente conflicto

 

Para concluir la Sala Político Administrativa, desestimó la solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 71, 72 y 75 (antes artículo 74) del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la representación judicial de la contribuyente.

Fecha de Publicación:
  28/06/2007

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