jueves, 28 de junio de 2007
Sentencia de la Sala Político-Administrativa
Declarada sin lugar demanda contra empresa de servicio eléctrico
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Constató la Sala, luego de estudiar el presente caso, que las conductas u omisiones identificadas como generadoras del daño no son imputables a la Compañía Anónima de Electricidad de Oriente (Eleoriente), por lo que se declaró sin lugar la demanda presentada

           Con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, la Sala Político-Administrativa declaró sin lugar una demanda presentada por Elaisa Baldán, contra la Compañía Anónima Electricidad de Oriente, por el fallecimiento de su hijo José Baldán, debido a la descarga eléctrica recibida, mientras jugaba en la cancha deportiva ubicada en la entrada del Sector Las Huertas de Los Fermines, en la localidad de San Juan Bautista del municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

            Esgrimió la demandante que el 3 de noviembre de 1995 su hijo fue a jugar "pelota de goma", con unos amigos a la mencionada cancha, pero la esférica se salió de la instalación deportiva, la cual habría caído en una tanquilla localizada al pie del poste que sostiene los faros reflectores de la cancha.

            Según relató Elaisa Baldrán, su hijo al dirigirse a la tanquilla, hizo contacto con el poste, "...recibiendo al instante una fuerte descarga eléctrica, quedándose adherido al mismo y emitiendo fuertes gritos de dolor...", lo que condujo a sus amigos a bajar los breaker de la cancha, para lo cual emplearon un balón. Luego un vecino del sector lo trasladó al Hospital Luis Ortega de Porlamar, al cual ingresó sin signos vitales.

            En vista de lo ocurrido solicitó la demandante le fuera pagada la cantidad de Bs. 75.000.000,00, por concepto de daño moral, el cual considera imputable a la empresa de servicio eléctrico.

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            Al estudiar la demanda la Sala del Máximo Tribunal constató que Elaisa Baldán promovió prueba de experticia, informe pericial en el que los expertos designados a tal fin llegaron a una serie de conclusiones.

            Sobre lo anterior, indicó la Sala en cuanto al valor probatorio que debe atribuírsele al informe, que debe tenerse en cuenta que tratándose de un instrumento elaborado por personal que trabaja en la empresa demandada y visto que fue realizado sin que mediara el debido control de la prueba, las afirmaciones en éste contenidas quedan sujetas a la comprobación a través de otros medios de prueba, "situación que en parte se ha verificado en autos, cuando por vía de la experticia promovida por la parte demandada, los expertos designados ratificaron en los términos trascritos en las líneas que anteceden, algunas de las aseveraciones contenidas en el mencionado informe", indicó el dictamen.

         Precisó la Sala que "el estudio concatenado de ambas pruebas permite concluir que las causas del accidente se debieron tanto a la ausencia de mantenimiento de las instalaciones eléctricas de la cancha deportiva, como a los defectos propios que fueron detectadas en su construcción".

            No obstante, señaló el dictamen, en ambos casos ha quedado reflejado que tanto el mantenimiento como la construcción de las instalaciones eléctricas, son actuaciones que corren por cuenta del propietario de éstas, condición esta última que no posee la empresa demandada.

            En vista de lo anterior la Sala del Tribunal Supremo de Justicia concluyó que "visto que las conductas u omisiones identificadas como generadoras del daño no son imputables a la Compañía Anónima de Electricidad de Oriente (Eleoriente), esta Sala debe igualmente declarar respecto al segundo de los regímenes invocados por el actor  la falta de cualidad pasiva", siendo declarada sin lugar la demanda.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  28/06/2007

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