viernes, 29 de junio de 2007
Dictamen de la Sala Constitucional
Inadmisible acción de amparo contra la Ley de los Consejos Comunales
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            La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta el pasado24 de abril por José Esteban Díaz Zavala, contra la Ley de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.806 del 10 de abril de 2006.

            Esgrimió Díaz Zavala que la Asamblea Nacional al sancionar la Ley, invadió la competencia que tiene el Poder Público Municipal para transferir sus propias competencias, conforme a lo establecido en los artículos 25, 178, 184 y 334 de la Carta Magna, porque el texto legal sólo faculta al órgano legislativo a legislar sobre el procedimiento con el cual se debe realizar la transferencia de competencia, mas no a otorgar poder a otro órgano para ejercer las funciones propias del Poder Público Municipal, que sólo pueden ser transferidas desde el ente municipal a las organizaciones comunales.

            En criterio de Díaz, la Ley de los Consejos Comunales en su disposición transitoria única derogó el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, con lo cual se están violentando los artículos 178 y 184 numerales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

            Agregó que la Ley impugnada invade y usurpa competencias municipales y viola "los mecanismos de transferencia de las competencias del Poder Municipal a las organizaciones comunales mediante la creación de órganos no previstos en la Constitución", según esgrimió en su escrito.

            Debido a lo planteado solicitó a la Sala del Alto Tribunal la suspensión de los efectos de los artículos 1, 2, 3, 6, 9, 10, 12, 15, 19, 20, 21, 25, 26 y de la disposición derogatoria única de la Ley de los Consejos Comunales y que "la presente acción de amparo sea admitida y sustanciada y se ordene la restitución de los derechos infringidos". 

            La Sala Constitucional al estudiar el recurso presentado, constató que José Esteban Díaz "no hizo referencia alguna a un acto de aplicación de la norma objeto del amparo, o alguna circunstancia que incidiera su esfera jurídica concreta y que pudieran de alguna forma lesionar directamente sus derechos o garantías constitucionales que pudieran ser protegidos a través de una acción de amparo constitucional; por el contrario, el accionante sólo alegó una supuesta inconstitucionalidad de la norma impugnada por considerar que la misma invadió competencias que le corresponden al poder municipal".

            Basada en lo anterior, la Sala apreció que "las consideraciones del accionante, lejos de corresponderse con los fundamentos de una acción de amparo, se refieren a una típica acción de nulidad en la cual se denuncia la inconstitucionalidad de una norma legal".

            Como Díaz disponía del recurso de nulidad por inconstitucionalidad para atacar las disposiciones impugnadas, la Sala del Máximo Tribunal declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Fecha de Publicación:
  29/06/2007

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