viernes, 29 de junio de 2007
Sentenció la Sala Constitucional
Inadmisible solicitud de interpretación del artículo 179.4 de la Carta Magna
Ver Sentencia

           La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, declaró inadmisible una solicitud de interpretación del artículo 179.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que fue interpuesta el pasado 23 de mayo por el alcalde del municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta, Eligio Del Valle Hernández.

            En el escrito presentado por el Alcalde ante el Alto Tribunal, indicó que solicitaba obtener una declaración de certeza sobre los alcances y el contenido de la norma constitucional relativa al manejo del Situado Constitucional y su sistemática en cuanto a la transferencia de los fondos y recursos para los Municipios en general. "La interpretación constitucional aquí solicitada podría despejarnos dudas y ambigüedades que se nos han presentado en este asunto".  

            Luego de declararse competente para conocer del recurso, la Sala precisó que "de la redacción del escrito de interpretación se desprende que quien lo interpuso no planteó, en modo alguno, la existencia de oscuridad, ambigüedad o duda razonable respecto del texto del artículo 179.4 de la Constitución, sino que lo que persigue es una suerte de dictamen u opinión jurídica de esta Sala en relación con la "operatividad" y "adaptabilidad" del situado constitucional.

            En base a lo anterior concluyó la sentencia que "ante los términos de la petición que se interpuso, es forzoso para la Sala, la declaratoria de inadmisibilidad de esta solicitud de interpretación, ante la inexistencia de dudas concretas en cuanto a la interpretación de la norma constitucional que se invocó".

Fecha de Publicación:
  29/06/2007

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