lunes, 02 de julio de 2007
Ante la Sala Constitucional del TSJ
Improcedente solicitud de participación como tercero en recurso de habeas data contra el Cuerpo de Investigaciones Penal y Criminalísticas
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           La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, declaró improcedente la solicitud presentada por Tannous Fouad Gerges, referida a su incorporación a la causa que guarda relación con un recurso de habeas data intentado por Yisel Soares Padrón contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como "tercero interesado".

            Hay que destacar que cuando se habla del recurso de habeas data se refiere al derecho que tiene toda persona, en el marco de un proceso constitucional a tomar conocimiento personal de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.

            En la presente causa,    Tannous Fouad Gerges,  interpuso escrito solicitando, como ya se indicó, su participación con "tercer interesado", fundamentando su alegato señalando que se enteró a través de un diario de circulación nacional del presente recurso de habeas data, intentado por Soares Padrón, "contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en vista de que la reseña fotográfica de mi persona consignada a los autos de este expediente signado bajo el N° 05-11286, constituye la prueba fundamental de este juicio, es en esencia la razón y el interés directo que me mueve a adherirme en esta demanda como tercero interesado, en virtud de que se siguen lesionando mis derechos constitucionales".

            Como "prueba documental" de su pretensión, el solicitante consignó "marcado "A", ejemplar del semanario ´Las Verdades de Miguel" del 28 de octubre de 2005, en cuya página 15 se puede apreciar en el resaltado que se insiste en relacionarme con el referido crimen, cuando es un hecho público y notorio que fui absuelto de toda responsabilidad por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal del estado Aragua, en el expediente distinguido con el N° 805-04, al no existir ningún indicio en mi contra. Marcado "B", ejemplar del mismo semanario "Las Verdades de Miguel", de fecha 03 al 09 de marzo de 2006, en cuya página 05, consta resaltado segregación racial e improperios a mi persona identificándome con Creceahorros".

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

            Para su decisión, hizo una serie de consideraciones estimando que la demandante fundamentó su solicitud en la impugnación contra hechos supuestamente lesivos que atañen, de manera personalísima, a la predicha solicitante, de manera que el fallo que, en definitiva, asuma la Sala, en relación con el presente habeas data, no trascenderá de la esfera jurídica de la actora en cuestión; se trata, en otros términos, de una pretensión con efectos personal, "razón por la cual esta juzgadora concluye que no está acreditado el interés legítimo que pueda tener el antes nombrado ciudadano Tannous Fouad Gerges, que justifique su incorporación como tercero interesado a la presente causa, razón por la cual debe declararse la improcedencia de la petición de dicha persona, que tiene como propósito su incorporación a la presente causa, como tercero con interés legítimo en la misma. Así se decide".

            Adicionalmente " explica el dictamen de la Sala-, las pruebas instrumentales que el solicitante presentó, como fundamento de su pretensión, están dirigidas, en todo caso, a la demostración de la existencia de artículos de prensa, en un medio de comunicación social privado y cuyo autor fue, aparentemente, un particular, de los cuales, según alegó dicho pretendiente, habrían derivado hechos lesivos a derechos fundamentales suyos.           Ahora bien, en la presente causa fue señalado, como agraviante, un órgano público: el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de donde se deduce que no existe identidad alguna entre el agraviante que fuera denunciado, Yisel Soares Padrón y el que lo fue "de acuerdo con las "pruebas" que presentó- Tannous Fouad Gerges; tampoco existe identidad entre el hecho agraviante que alegó la predicha ciudadana y el que impugnó el actual solicitante. "La anterior valoración abona, igualmente, en favor de la convicción que domina a esta Sala, de que no fue acreditada, por la parte interesada, su legitimación para su incorporación, como tercero interesado, en la presente causa. Así se declara".

            Por último, advirtió la Sala que, el 8 de agosto de 2006, el representante judicial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas formalizó contestación a la solicitud de habeas data que, en contra de dicho órgano de policía de investigaciones penales, dio lugar de la presente causa.

            Así las cosas, la Sala ordenó la remisión del expediente a su Juzgado de Sustanciación, para la prosecución de la tramitación de la causa, de conformidad con los artículos 868 al 877 del Código de Procedimiento Civil, según el procedimiento que fue acogido mediante fallo n.° 25521, de 24 de septiembre de 2003, como se dejó constancia en el auto de admisión de la antes referida pretensión.

 

Fecha de Publicación:
  02/07/2007

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