lunes, 02 de julio de 2007
Sentenció la Sala Constitucional
Admitido recurso presentado por el Fiscal General de la República
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            Con ponencia de su vicepresidente, magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la Sala Constitucional, admitió un recurso de colisión de leyes interpuesto el pasado 15 de enero por el Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez, entre el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 287 del Código de Procedimiento Civil.

            Señaló el Fiscal General en su escrito presentado ante la Sala, que las normas antes señaladas regulan lo relativo a la condenatoria en costas de la República en juicios diversos, "siendo que en las tres últimas de las disposiciones mencionadas se afirma que no es posible tal condenatoria, mientras que en la primera de ellas (art.268 COPP) se establece que en casos de sentencias absolutorias, si se condenará en costas a la República. Se trata en consecuencia de disposiciones legales que reglan de distinta manera un mismo supuesto de hecho, cual es la condenatoria en costas de la república cuando resulta perdedora en juicio. De allí que, de aplicarse la norma contenida en el Código Orgánico Procesal Penal y condenarse en costas a la República, se estarían violando las restantes disposiciones que, en definitiva establecen la imposibilidad de tal condenatoria (sic)", esgrimió.

            Luego de declararse competente para conocer del recurso, la Sala Constitucional se pronunció sobre su admisibilidad y al revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, encontró que no se evidencia que alguna de las mismas esté presente en el recurso, por lo que se admitió la acción presentada.

            En vista de la admisión la Sala ordenó citar mediante oficio a la Presidenta de la Asamblea Nacional y a la Procuradora General de la República, para que comparezcan ante el Alto Tribunal dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.

            Además se ordenó el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por el Fiscal General de la República, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de 10 días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.

            Explicó la Sala que el Fiscal General de la República deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los 3 días siguientes a su publicación; "ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente", advirtió la Sala.

 

VOTO SALVADO

            El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto en el presente dictamen al indicar, entre otros argumentos, que "(") con la admisión de la presente demanda, la Sala subvierte ostensiblemente el procedimiento que fue establecido para la tramitación de la demandas de colisión de leyes que se dispuso en el referido acto jurisdiccional del 31 de mayo de 2001, el cual fue citado y parcialmente trascrito en el veredicto del que se disiente, por lo cual, lo conforme a derecho hubiese sido que la Sala acordara la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que fuera éste quien decidiera respecto a la admisibilidad de la pretensión, pues no se evidencia que, en este caso, se haya solicitado alguna medida cautelar o algún pronunciamiento previo, tal como se hizo en reciente sentencia del 2 de mayo de 2007, caso Concejo Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo".
Fecha de Publicación:
  02/07/2007

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