martes, 03 de julio de 2007
Sentenció Sala Político Administrativa
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central conocerá recurso interpuesto por Ince y Cema
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La presente causa se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos

La Sala Político Administrativa, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, manifestó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede la ciudad de Maracay, estado Aragua, la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince), Instituto Oficial Autónomo rector del Centro Nacional de Mecánica Automotriz (Cema), contra la Providencia Administrativa de fecha 25 de junio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, que ordenó el reenganche con el correspondiente pago de salarios caídos de Carmen Leilany Ríos Rodríguez.

 

COMPETENCIA PARA CONOCER RECURSO DE NULIDAD

 

Luego se establecida la competencia la Sala observó que el criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal en casos como el de autos, se refiere a que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

 

Resaltó que de las actas procesales se aprecia que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay del estado Aragua, en fecha 10 de febrero de 2003, declaró su incompetencia para conocer del recurso de nulidad incoado, con base en lo sustentado por este Máximo Tribunal en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20 de noviembre de 2002. En consecuencia, declaró que la competencia le correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y ordenó remitir el expediente a ese órgano jurisdiccional.

 

 Remitido el expediente a la citada Corte, ésta en sentencia del 27 de marzo de 2003, aceptó la competencia para conocer el presente caso, convalidó las actuaciones efectuadas en el proceso llevado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Sustanciación de dicha Corte.

 

Al ser solicitado por una de las apoderadas judiciales de la trabajadora despedida, el conocimiento de la presente causa, el expediente fue enviado por distribución a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que en decisión de fecha 20 de julio de 2005 se declaró incompetente para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a esta Sala Político-Administrativa, al acoger el criterio sostenido por esta Sala, entre otros, en fallo del 11 de agosto de  2005, que ratifica el criterio sostenido tanto por la Sala Constitucional como por la Sala Plena.

 

Para concluir la Sala resaltó que el órgano jurisdiccional competente es el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua, el cual debe pasar a decidir el asunto planteado, esto luego de confirmar que las causas que aún no hayan sido decididas de forma definitiva, deberán ser remitidas al correspondiente Juzgado Superior Contencioso Administrativo Regional y considerando que el presente caso se encuentra en estado de admisión de las pruebas promovidas por las partes.

 

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  03/07/2007

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