martes, 03 de julio de 2007
Se trata de una acción de amparo presentada en el estado Cojedes
Sala Constitucional es competente para conocer conflicto entre Corte de Apelaciones y Tribunal Primero Superior
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La Sala recordó que la acción de amparo procede cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional





 

     La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales se declaró competente para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes y Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la misma entidad, con motivo de la acción de amparo constitucional presentada por Jonathan Alcides Freites, Nelson Ramón Alvarado, Leonardo Rafael Raga y Jorge Luis Caicedo contra el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal de Cojedes.

 

PARTE DEL PROCESO

     Ante el conflicto presentado, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Cojedes remitió el expediente el 15 de mayo de 2007 a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia, la cual también se declaró competente para conocer la acción de amparo constitucional que ejercieron, el 8 de mayo de 2007 los ciudadanos ya mencionados y ordenó publicar y remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la entidad y copia del presente fallo al Tribunal Primero Superior del Trabajo.

        Luego de una serie de diligencias hechas por las partes, el 11 de mayo de 2007 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal declinó la competencia en un Tribunal con competencia en materia laboral, específicamente, el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Cojedes y el 15 de mayo de 2007 el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción planteó un conflicto de competencia y, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

 

ALEGATOS DE LOS DEMANDANTE

     Tal como señala el expediente del caso, Jonathan Alcides Freites, Nelson Ramón Alvarado, Leonardo Rafael Raga y Jorge Luis Caicedo, interpusieron una acción de amparo ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Cojedes contra el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal de Cojedes, advirtiendo que el 7 de mayo de 2007 fueron notificados de su despido los por el director principal de la Constructora Tisob C.A., agregando que este despido fue producto de la decisión dictada el 2 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial en la cual acordó la medida preventiva innominada de paralización de la construcción que se estaba realizando en las adyacencias del aeropuerto de San Carlos denominada Urbanización Los Chaguaramos y los edificios Ezequiel Zamora, ubicados en la Av. Rómulo Betancourt sector la Herrereña del Municipio Cojedes, por solicitud hecha por el Ministerio Público.

     Asimismo advirtieron que "la medida de paralización fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 fuera de su competencia, porque un juicio de la Nación contra la Nación tiene que llevarse por los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo (") este Juzgado de Primera Instancia no tomó en cuenta que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que en los juicios en que sea parte la República debe agotarse previamente el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General.

 

LA SALA DICTÓ SENTENCIA

 

Antes de decidir, la Sala recordó que la acción de amparo procede cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

Por tanto, en razón a lo anterior, la Sala consideró que en el presente caso es aplicable el criterio orgánico ya que tal y como lo señalaron los accionantes, la violación del derecho constitucional al trabajo surge del acto emanado del Tribunal de Control antes mencionado, motivo por el cual es competente para conocer de la acción de amparo interpuesta la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y así se decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/07/2007

Pagina Web:
  

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