martes, 03 de julio de 2007
Ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero
Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar demanda presentada en defensa de los usuarios de tarjetas de crédito
Entro otras cosas se ordenó a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras impedir el anatocismo ¿y sancione a quienes lo practiquen y que; en consecuencia, no autorice la aplicación por parte de las entidades bancarias o financieras de sistemas de cálculo de intereses sobre intereses generados en facturaciones anteriores¿, una de las razones por las cuales el presidente de la asociación civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco), Roberto León Parilli, catalogó el dictamen como una ¿sentencia que marca una pauta importante para Venezuela¿

        La Sala Constitucional, con ponencia de su vicepresidente Jesús Eduardo Cabrera Romero, declaró parcialmente con lugar una acción intentada por lRoberto León Parilli, Mario Luis Sánchez Araujo y Wolfang Cardoso Espinel, presidente, vicepresidente ejecutivo y vicepresidente de operaciones, respectivamente, de la asociación civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco), contra la Asociación Bancaria de Venezuela, el Consejo Bancario Nacional, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela

            Luego de la continuación del debate oral del presente caso y después de la respectiva deliberación de los magistrados que integran la Sala Constitucional, su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño leyó el dispositivo de la sentencia en la que se ordenó que dadas las amenazas de inclusión en el Sistema de Información Central de Riesgo (Sicri) y atendiendo a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 212 del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicado en Gaceta Oficial de la República N° 5555 del 13/11/2001, se ordenó al Consejo Bancario Nacional ""informar a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras los casos de desacato o desatención por parte de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras, a las prácticas bancarias identificadas y mejoradas por el Consejo, a los fines de que ésta pueda imponer los correctivos a que hubiera lugar"", y a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, que ejerza su atribución de inspección, supervisión y vigilancia de los bancos, y tome las medidas pertinentes para que las entidades bancarias cumplan con el mandamiento contenido en el fallo de esta Sala, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2 y 213, 235, numeral 12, de la Ley citada. Los resultados del mandato anterior deben ser informados a la Sala Constitucional por parte de los entes referidos.

 

SE ORDENÓ IMPEDIR EL ANATOCISMO

            Igualmente se ordenó a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras "que impida el anatocismo y sancione a quienes lo practiquen y que; en consecuencia, no autorice la aplicación por parte de las entidades bancarias o financieras de sistemas de cálculo de intereses sobre intereses generados en facturaciones anteriores", además, "si en fecha anterior a este fallo, los emisores han realizado prácticas anatocistas, los perjudicados podrán reclamar el pago de las sumas indebidamente cobradas". Para el cumplimiento de este dictamen se ordenó a la mencionada Superintendencia verificar los cálculos en estos casos.

            Dispuso la Sala que la aplicación del artículo 524 del Código de Comercio sólo es posible en los contratos de cuenta corriente bancaria, norma que es de interpretación restrictiva y no es aplicable a la apertura de créditos y a ningún otro contrato bancario.

            El dictamen de la Sala del Alto Tribunal también ordenó a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras que uniforme la fórmula y metodología del cálculo de los intereses de cualquier tipo, a ser aplicada al sistema de crédito por tarjetas de créditos, por parte las diversas entidades bancarias, lo que debería ser informado a los usuarios.

           Dicho entedeberá velar porque las instituciones bancarias remitan en tiempo oportuno a los usuarios de tarjetas de crédito, los estados de cuenta mensuales, a los fines de que éstos se informen sobre sus saldos, sean pendientes o actuales, y efectúen los pagos que deban al emisor de dichas tarjetas. A tales estados de cuenta debe aplicarse por analogía lo previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y los estados de cuenta, deben ser entregados ciertamente en las direcciones señaladas en los contratos, incluyendo las direcciones electrónicas.

 

BCV DEBE FIJAR LAS TASAS PARA LAS TARJETAS DE CRÉDITO

            También se ordenó al Banco Central de Venezuela "fijar anualmente y de inmediato a este fallo, la tasa de interés máxima y mínima para las tarjetas de crédito, con base en los principios de equidad y proporcionalidad, que protejan tanto al sistema crediticio como al consumidor del mismo, en esta especialidad".

        Por otra parte la Sala Constitucional ordenó a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras dictar la normativa donde impida que los negocios afiliados al sistema constriñan a las personas a pagar las cuentas con tarjetas de créditos o de débito, si el cliente desea pagar en efectivo, además, se ordenó al Indecu impedir que los negocios afiliados incrementen los precios de los bienes o servicios debido al pago de dichos bienes con tarjetas de crédito.

            La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras también deberá dictar la normativa correspondiente a la materia de contratos de apertura de crédito, especie tarjetas de créditos, y a poner a la orden de los usuarios por parte de las entidades bancarias, el texto de los referidos contratos, así estos se encuentren registrados ante una Oficina de Registro, ya que tal registro no significa que exista una información directa acerca del contenido de los mismos. Para esta labor el mencionado ente puede solicitar la colaboración de la Asociación Bancaria de Venezuela.

            Indicó en su pronunciamiento la Sala que "se ordena a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras fije mediante Resolución, que en los contratos de apertura de crédito, especie tarjetas de crédito, se incluya que los cargos productos de la utilización de la tarjeta por personas diferentes al tarjetahabiente, no se cobrarán a éste, por ser indebidos, a menos que se compruebe su culpabilidad en el hecho, ya que quien corre el riesgo de la operación crediticia masiva es quien introduce en la sociedad el sistema y quien, en consecuencia, debe correr con los riesgos del negocio que está explotando, y quien debe asumir todos los sistemas de seguridad que impidan estos ilícitos. Se considerará negligencia, y por tanto, culpa del tarjetahabiente, no denunciar ante el emisor, de inmediato, el extravío o pérdida de la tarjeta".

 

SOBRE LOS GASTOS DE COBRANZA NO CAUSADOS

            La mencionada Superintendencia deberá eliminar el cobro a los usuarios de los gastos de cobranza no causados; los de mantenimiento o renovación de la tarjeta y los de emisión de los estados de cuenta, pues ellos son necesarios para que el negocio jurídico tenga lugar y, por tanto, corren a cargo del emisor  y no del usuario.

            Del mismo modo la Sala Constitucional prohibió todo tipo de coerción que no sea judicial para el cobro de los saldos de las tarjetas. "El cobro extrajudicial deberá realizarse teniendo en cuenta la dignidad del ser humano, queda prohibida la utilización de mensajes telefónicos reiterados y practicados entre las 6:00 pm y 7:00 am, siendo un hecho notorio que conoce esta Sala tal sistema de cobranza".

        Se negó la condenatoria solicitada por Arauco a la Asociación Bancaria de Venezuela y al Consejo Bancario Nacional, para que ""diseñen y estructuren un mecanismo de cálculo para las Tarjetas de crédito que no contemple el cobro de intereses sobre intereses, es decir, que se rija por las formas de cálculo lineal del crédito [...] y a que instruyan a sus miembros para que informen a los usuarios de Tarjetas de Crédito en forma clara, transparente, y oportuna sobre las fórmulas de cálculo, contratos de adhesión y demás circunstancias que rodean la materia [...]».

            Por último, la Sala advirtió que "el mandamiento y órdenes contenidas en este fallo deberán ser acatadas por los órganos a los cuales van dirigidas, so pena de que les sea impuesta la sanción a que se refiere el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia".

 

SENTENCIA QUE MARCA PAUTA EN EL PAÍS

        Luego de ser conocida la decisión de la Sala Constitucional, el presidente de Anauco, Roberto León Parilli, manifestó que con esta importante sentencia "se ha ordenado la inmediata incorporación de normas prudenciales que establezcan los sistemas de formulas de cálculo unificados, no varios sistemas de formula, sino uno solo aprobado por la Superintendencia de Bancos a partir del cual se ejercerán los cálculos en las tarjetas de créditos; queda totalmente prohibido el anatocismo, se ordena a Sudaban y al Indecu hacer lo propio para velar porque el anatocismo no esté presente en los cálculos hacia los tarjeta habientes venezolanos; se prohíben los sistemas de cobranzas inhumanos, cobros a través de robots, mensajes, desprestigio hacia el usuario, quedan totalmente prohibidos".

            Explicó también la sentencia establece la posibilidad para que los usuarios "revisen los cálculos que se le han efectuado en sus tarjetas y si se determinare que se le han cargado montos por cobro de interés sobre interés se ordena la restitución de esos montos de manera inmediata, para lo cual se ha facultado a la Superintendencia de Bancos". Para León Parilli "esta sentencia marca una pauta importante para Venezuela".              

 

ASISTENTES AL DEBATE ORAL

            Estuvieron presentes en el debate oral, realizado en el Auditorio Principal del Máximo Tribunal del país, los representantes de la parte demandante, es decir, Arauco; los abogados Jorge Kiriakidis y Juan Livinalli, en representación de la Asociación Bancaria de Venezuela; la abogada Lourdes Nieto, representante del Consejo Bancario Nacional; las abogadas Julieta Salcedo y Carmen Terán, en representación del Banco Central de Venezuela; la abogada Conny García, quien representó a Girgio Di Muro y Américo Alfonso Medina, terceros coadyuvantes con los demandantes.

            También estuvieron presentes Adolfo Ledo Nass, en representación del Banco Mercantil, y del abogado Jaime Pirela, en representación del Banco Provincial, terceros intervinientes coadyuvantes con los demandados; los abogados Alejandro Bastardo y Blanca Parra, representantes de la Defensoría del Pueblo. Además intervinieron los expertos Víctor Manuel Hernández Dedordy, Rafael Derett García, Santos Erminy Verde, y Freddy Chong Sanabria.

Fotografías Ramón Delgado C.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  03/07/2007

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