miércoles, 04 de julio de 2007
Sala Político Administrativa
Ejecución forzosa de la sentencia en caso de destitución de funcionario de la Disip
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La Sala Político Administrativa, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2003, que declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad ejercido por Luis Ignacio Pérez, con contra la decisión tácita del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,  confirmatoria de la medida de destitución adoptada por el Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), contenida en el Oficio Nº 2743 de fecha 23 de julio de 1997, suscrito por el Director General de Personal del mismo órgano de seguridad; en consecuencia, se ordenó a la DISIP reponer el procedimiento administrativo de revisión y sustanciarlo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

 

Ordenó notificar a Procuradora General de la República, a los fines de que ésta informe la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo dictado por la Sala el día 2 de diciembre de 2003, para lo cual se le otorgó un lapso de sesenta días siguientes contados a partir de su notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

CUMPLIMIENTO DEL FALLO ORDENADO

 

La Sala luego de declararse competente para decidir señaló que en el presente caso, no se evidenció que la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, haya dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo objeto de la presente solicitud.

 

La Instancia observó que los artículos 85 y 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, estable que "Cuando la República sea condenada en juicio, el tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta días siguientes, debe informarle sobre la forma y oportunidad de ejecución.

 

Dentro de los diez días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta días siguientes de recibido el oficio respectivo".

  

Por su parte el artículo 86 indica que "la parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del organismo público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal determina la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia.

 

Para dar cumplimiento a lo dictado fue prioritario cumplir con disposiciones, que corresponden a diferentes casos, como si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas. Así mismo si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda (...)".

 

Para finalizar y de acuerdo con las disposiciones antes transcritas la Sala consideró necesario fijar un lapso de sesenta días siguientes contados a partir de la notificación que se haga a la Procuradora General de la República, a los fines de que ésta informe a esta Sala la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.

Fecha de Publicación:
  04/07/2007

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