martes, 10 de julio de 2007
Dictamen de la Sala de Casación Social
Parcialmente con lugar demanda de ex trabajadora contra entidad bancaria
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           La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, declaró parcialmente con lugar una demanda presentada por Carmen Ferrer Safra, contra la sociedad mercantil Banco Provincial S.A., Banco Universal.

            Se trata de un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentado por Ferrer Safra, contra la mencionada sociedad mercantil, en el que el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 14 de octubre de 2005, declaró parcialmente con lugar la demanda.

            Ferrer Safra apeló la anterior decisión y el Juzgado Superior Accidental para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, el 9 de agosto de 2006, declaró con lugar dicho recurso y parcialmente con lugar la demanda.

            Luego, la ex trabajadora presentó recurso de casación, en el que alegó, entre otras cosas, la infracción de los artículos 89 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además del 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), por falta de aplicación.

            Al estudiar el recurso la Sala de Casación Social, encontró que el mencionado Juzgado Superior incurrió en el vicio que se le imputa, es decir, se vulneró el artículo 10 de la LOPT, "en razón de que no aplicó las reglas de la sana crítica, al analizar los elementos probatorios cursantes en autos relacionados con los supuestos contratos de préstamos. En este orden, debe declararse con lugar la presente delación, lo cual hace inoficioso pronunciarse sobre las demás violaciones planteadas".

 

ANULADA LA SENTENCIA IMPUGNADA

            En vista de lo anterior se declaró con lugar el recurso de casación, se anuló la sentencia dictada el 9 de agosto de 2006 por el Juzgado Superior Accidental para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

            Acto seguido la Sala del Máximo Tribunal se pronunció sobre el fondo de la demanda y precisó que debido a lo puntual de la infracción detectada en la sentencia impugnada y anulada, en vista de que sobre los demás conceptos se encuentra ajustada a derecho, la Sala ratificó todas y cada una de sus partes, con excepción de lo sostenido respecto a las cantidades de dinero otorgadas bajo un supuesto contrato de préstamo a la accionante.

            La Sala al estudiar el caso planteado precisó que "visto los cargos que se hacían del patrimonio del fideicomiso de la accionante, de las cantidades otorgadas bajo un supuesto préstamo, las mismas constituían en esencia un adelanto de su prestación de antigüedad; lo cual conlleva a declarar que la trabajadora nada adeuda a la empresa accionada al término de la relación de trabajo, en consecuencia, la deducción hecha por la sociedad mercantil Banco Provincial, C.A., Banco Universal del monto que le correspondía a la ciudadana Carmen Alicia Ferrer Safra por concepto de prestaciones sociales, fundamentado en ello en unos supuestos préstamos, que ascienden a la cantidad de Bs. 8.378.800,00, es indebida, la cual está sujeta a repetición".

 

MONTOS A CANCELAR

            En vista de lo anterior se ordenó a la parte demandada reintegrar a Carmen Ferrer Safra, la cantidad de Bs. 8.378.800,00; además con respecto a los conceptos condenados por el Tribunal Superior acogidos por la Sala, la demandada deberá cancelar un total de Bs. 2.095.149,00. "En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de diez millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve bolívares (Bs. 10.473.949,00)".

            También se ordenó que la cantidad condenada a pagar sea indexada desde la fecha de admisión de la demanda (22 de abril de 2003) hasta la fecha de publicación del presente fallo. Para el cálculo de la referida indexación, aclaró la Sala, debe excluirse de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Social, los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere y "el período en que la causa estuvo paralizada motivado a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo", que conforme a la señalada doctrina, deben ser determinados por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda ejecutar el fallo.

            Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre el monto condenado, calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (22 de noviembre de 2002) hasta la fecha de publicación de la actual sentencia, con base en la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conteste con lo previsto en el literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

            Igualmente, si la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria y el cálculo de los intereses de mora causados sobre las cantidades acordadas, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último como la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la LOPT, indicó la Sala del Máximo Tribunal.

Fecha de Publicación:
  10/07/2007

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