martes, 10 de julio de 2007
Sala de Casación Social
Sin lugar recurso anunciado por demanda ejercida contra empresa de aluminio
Ver Sentencia

En ponencia de su presidente, magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de Gari Antonio Bejarano Trías contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar el 11 de octubre de 2006, con relación al procedimiento que sigue el mencionado ciudadano contra C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio, C.A., C.V.G. Venalum, por cobro de diferencia de prestaciones.

    Con referencia a este caso, el mencionado Juzgado, mediante decisión de fecha ya indicada, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante y sin lugar la demanda, confirmando de esta manera el fallo emitido por el Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, el 28 de febrero de 2005.

 

SORE EL RECURSO DE CASACIÓN

 

     En esta parte del expediente se expresa que de conformidad con el artículo 168, ordinal 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la falta de aplicación del artículo 1969 del Código Civil por remisión expresa del artículo 64, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo.

     En este sentido, la parte formalizante indicó que la recurrida declaró 0prescrita la acción tanto por diferencias en el pago de prestaciones sociales como por indemnizaciones por enfermedad profesional, basando su decisión en el hecho de que no consta en autos medio válido alguno de interrupción de la prescripción de la acción, entre la fecha de terminación de la relación 13 de junio de 2002 y la notificación ocurrida en sede judicial el 15 de agosto de 2003, ello, para el caso de la acción por cobro de diferencias, y para el caso de constatación de la enfermedad profesional, 10 de abril de 2001, y la notificación de la demandada, 15 de agosto de 2003.

 

  De acuerdo a lo expresado por la recurrida, la Sala la Sala de Casación Social indicó que "en el caso de marras observamos que, corre inserta al folio 14 de la primera pieza, copia simple de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, emanada de la empresa C.V.G. Venalum C.A., con fecha de egreso 13/06/02, la cual fue consignada por la parte demandante junto con el libelo de la demanda. Constituye esto, documento de carácter privado según lo establecido en los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil que, al no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en tiempo oportuno por la parte demandada, según lo estipulado en el artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 444 del código de Procedimiento Civil, resulta sanamente apreciado por este juzgador. La misma informa acerca los conceptos y montos cancelados por terminación de la relación de trabajo".

  Dicho esto, y habiendo revisado todo el contenido del recurso, la Sala concluyó que de la delación se desprende que lo alegado no se circunscribe en un error en la motivación como lo denuncia la parte formalizante, sino a un desacuerdo en cuanto al análisis realizado respecto a una probanza. En este orden, evidencia la Sala la falta de técnica en la denuncia, y el defecto en el cual incurre el formalizante, por lo que finalmente se desechó la denuncia analizada.

Fecha de Publicación:
  10/07/2007

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