miércoles, 11 de julio de 2007
Sentencia de la Sala Político-Administrativa
Parcialmente con lugar demanda contra municipio del estado Carabobo
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            La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró parcialmente con lugar una demanda por cumplimiento de contrato presentada el 25 de septiembre de  2003 por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Urbanismos Invalca, C.A., contra el municipio Naguanagua del estado Carabobo.

            Según indicó la parte demandante, celebró con el mencionado municipio un contrato de obra mediante el cual se obligó a Invialta, C.A., ejecutar los trabajos de mejoras de las áreas deportivas de esa municipalidad (continuación de la cancha la Campiña I), por un precio de Bs. 22.088.832,67. La obra objeto de contrato fue concluida pero que hasta el momento le es adeudado el monto referido.

            La Sala del Alto Tribunal al estudiar el caso evidenció que las partes celebraron un contrato; se dio inicio a la obra en el tiempo estipulado; el trabajo fue ejecutado de acuerdo a las condiciones previstas en la contratación y la obra fue recibida por el municipio demandado a su satisfacción.

            Señaló la Sala que "la figura jurídica de la confesión es el reconocimiento de la verdad que una parte hace en el expediente, de hechos que la desfavorecen procesalmente, admitiendo su culpa o responsabilidad. Así, el municipio al afirmar que los recursos monetarios destinados para el pago de la obligación no habían sido transferidos hasta determinada fecha, aceptó como verdadero un hecho que lo desfavorecía, reconociendo su morosidad, al alegar las razones de su falta de pago oportuno, independientemente de que afirmó que los recursos destinados a honrar esas obligaciones dinerarias aparecieron en fecha posterior a la del día del cumplimiento, afirmación constitutiva de confesión de su mora y, por lo tanto, de su incumplimiento".

           

MONTOS A CANCELAR POR EL MUNICIPIO

            En vista de lo anterior la Sala ordenó al municipio Naguanagua pagar a Urbanismos Invalca, C.A. la cantidad de veintidós millones ochenta y ocho mil ochocientos treinta y dos bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 22.088.832,67), que comprende el precio de la obra contratada, más el impuesto al valor agregado (IVA), que para la data del contrato era el 14,5%.

            Además, el municipio deberá pagar los intereses moratorios causados sobre la cantidad antes mencionada, calculados de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de las Condiciones Generales para la Ejecución de Obras, los cuales se computarán desde el 6 de abril de 2003, hasta el 11 de diciembre de 2003; para cuyo cálculo se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a los efectos de practicar la experticia complementaria del fallo. El dictamen declaró improcedente la solicitud de indexación de las cantidades cuyo pago se acordó cancelar en la presente decisión.

Fecha de Publicación:
  11/07/2007

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