miércoles, 11 de julio de 2007
Sentenció la Sala de Casación Civil
Con lugar el recurso de casación en caso de empresa petrolera
Ver Sentencia

La Sala de Casación Civil, en ponencia del magistrado Luis Ortíz Hernández, declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la empresa Petrolera Ameriven, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 13 de diciembre de 2006, mediante la cual declaró sin lugar el recurso procesal de apelación, confirmó en todas y cada una de sus partes el auto apelado y condenó en costas a la parte apelante.

 

En consecuencia, se decretó la nulidad del fallo recurrido y se ordena al Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido y no ha lugar la condenatoria al pago de las costas procesales del recurso, dada la naturaleza del dispositivo del presente fallo.

 

En el procedimiento de ocupación temporal intentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, por la empresa Petrolera Ameriven, S.A., contra la sociedad mercantil Inversiones Galante Palma, C.A. (Gapalca).

 

SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE

 

La Sala luego de declararse competente para decidir observó que el presente juicio versa sobre un procedimiento en el cual la empresa petrolera, pretende el establecimiento de una servidumbre judicial sobre un terreno propiedad de la parte demandada, lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, contempla un trámite que se especifica  que, "cuando las servidumbres hayan de constituirse sobre terrenos de propiedad privada, las personas autorizadas celebrarán con los propietarios los contratos necesarios. De no lograrse avenimiento, las personas interesadas podrán ocurrir a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, con jurisdicción en la localidad, para que éste autorice el comienzo de los trabajos.

 

El solicitante señalará con precisión las áreas y bienes que serán afectados y los trabajos a realizarse y llenará en dicha solicitud todos los requisitos que fueren procedentes".

 

Así mismo señala que la solicitud de constitución de servidumbre debe indicar, el nombre del propietario, así como el de quienes tengan algún derecho sobre el bien objeto de la servidumbre, si fuere conocido; los bienes que serán afectados por la servidumbre, así como las áreas que se requieran y los trabajos a realizarse. Además de los datos concernientes a la propiedad y gravámenes que pudieran existir sobre el bien.

 

Resaltó la Instancia que el  Tribunal el mismo día, ordena la citación del afectado para que comparezca al tercer día de despacho siguiente al de la citación, al acto de designación de expertos para determinar los posibles daños. Si no se logra la citación, el Tribunal, ordenará publicar un cartel en un periódico de mayor circulación nacional y regional, emplazando al afectado a comparecer al tercer día de despacho después de la consignación de la referida publicación, en cuya oportunidad se procederá a nombrar los expertos indicados para que dictaminen sobre los posibles daños y el monto de la indemnización a que haya lugar.

 

Igualmente en la oportunidad para la comparecencia del afectado, el solicitante designa un experto y el afectado designa un segundo experto. Si no compareciere el afectado o se negare a nombrar el experto, el Tribunal lo hará por él. El Tribunal designará el tercer experto.

 

De esta manera los expertos elegidos deben estar presentes en el acto de designación a los efectos de su aceptación y juramentación, en caso contrario, el Tribunal designará sus sustitutos. Los expertos deben consignar su informe dentro de los cinco días de despacho siguientes a su designación.

 

Una vez consignado el informe, el solicitante dentro de los cinco días de despacho siguientes deberá depositar en el Tribunal el monto de la indemnización estimada y dentro de los cinco días de despacho siguientes éste autorizará el comienzo de los trabajos. Si el afectado acepta la indemnización, el Tribunal dictará decisión para constituir la servidumbre en los términos solicitados.

 

No obstante indicó que en caso de desacuerdo, el proceso seguirá por los trámites del juicio ordinario y a tal efecto, la solicitud se asimilará a la demanda y a partir de la manifestación del desacuerdo, comenzará a correr el lapso para la contestación de la misma. Dentro de este lapso el solicitante podrá hacer las reformas y mejoras que considere oportunas a su solicitud.

 

Igualmente recordó que la Ley Orgánica de Hidrocarburos, preceptúa en su artículo 40 el procedimiento de constitución de servidumbres por vía judicial, y establece que cuando las personas autorizadas no lograren avenimiento con los propietarios del fundo, podrán ocurrir al Tribunal de Primera Instancia correspondiente, para que dicho órgano jurisdiccional autorice el comienzo de los trabajos determinando previamente, por dictamen de expertos, el monto probable de los perjuicios y una justa indemnización, que será depositada en el tribunal, y así una vez cumplidas dichas formalidades se prevé el inicio inmediato de los trabajos, es decir, de la constitución de la servidumbre solicitada, ello con la finalidad de salvaguardar los derechos del propietario con antelación a la constitución de la referida servidumbre, y en el caso de no llegarse a acuerdo alguno, el proceso seguirá por los tramites de juicio ordinario.

 

TRIBUNAL DE ALZADA DISTORSIONÓ EL PROCEDIMIENTO

 

Para concluir la Sala observó que a pesar de no haber acuerdo sobre la indemnización determinada en el informe pericial, pues la recurrente impugnó el mismo, el Tribunal de Alzada distorsionó el procedimiento pautado en la norma antes citada, al considerar que la falta de consignación del monto fijado por los expertos no daba lugar a la apertura del juicio a través del procedimiento ordinario, negando a esta la oportunidad del contradictorio.

 

Así pues, existiendo un procedimiento especial que rige la materia, el juez de alzada debió seguirlo, lo que en el presente caso no sucedió, trayendo como consecuencia, el quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que menoscabaron el derecho a la defensa de la parte accionante en este caso.

 

Para finalizar la Sala de Casación Civil declaró procedente la presente denuncia, y por haber encontrado procedente una infracción de las descritas en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se abstuvo de conocer y decidir las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 de la misma Ley.

Fecha de Publicación:
  11/07/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)