jueves, 12 de julio de 2007
Sentencia de la Sala Constitucional
Negada suspensión del artículo 37 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
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La Sala del Alto Tribunal en su pronunciamiento admitió el recurso de nulidad contra el mencionado artículo y el artículo 2, numeral 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, referido a los aportes e inversión

           La Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán y el voto concurrente de su colega Pedro Rondón Haaz, negó la suspensión de efectos del artículo 37 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y el artículo 2, numeral 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, referido a los aportes e inversión.

            El pasado 7 de marzo el apoderado judicial de las asociaciones civiles Asociación Nacional de Concesionarios Hyundai (Asohyundai), Asociación Nacional de Concesionarios Mitsubishi (Asomitsubishi) y Asociación Nacional de Concesionarios Toyota (Asotoy), ejerció acción de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra los mencionados artículos.

            Esgrimieron las mencionadas asociaciones civiles que los artículos 34 a 37 de la citada Ley Orgánica exigen a las "grandes empresas del país" el aporte anual de una parte de sus ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional. Indicaron que ellos, como comercializadores de vehículos, les afecta el artículo 37, porque los artículos precedentes se refieren a sectores concretos: actividades previstas en las Leyes Orgánicas de Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos, explotación minera,  generación, distribución y transmisión de electricidad, entre otras.

            Indicaron que el artículo 37 es la norma residual, en la que quedan incluidas las "grandes empresas del país que se dediquen a otros sectores de producción de bienes y prestación de servicios diferentes a los referidos en los artículos anteriores" y exige el aporte de una cantidad equivalente al 0,5% de los ingresos brutos obtenidos en el país.

            En cuanto al artículo 2 del Reglamento de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, indicaron que se refiere a los aportes e inversión, contiene definiciones sobre ciertos aspectos. Entre ellos, los demandantes impugnaron el número 7, que define "ingresos brutos". Al respecto esgrimieron que no puede exigirse un aporte calculado sobre ingresos brutos, toda vez que de esa manera se incide sobre el "capital de trabajo" de las empresas. Lo correcto sería, en criterio de las asociaciones civiles, que el aporte se hiciera calculado sobre la "utilidad neta".

            En criterio de los demandantes, las normas impugnadas violan el derecho de propiedad, pues el aporte realizado de ese modo afecta el capital con que las empresas operan. Según expusieron, con los ingresos brutos las empresas deben pagar sus costos de producción o de prestación del servicio, más los gastos de gerencia y administración, además de los impuestos. Por ello, no resultaría aceptable sustraer un porcentaje de esos ingresos brutos, sino de lo que efectivamente sea ganancia.

            También alegaron que las normas impugnadas afectarían el derecho de propiedad, son confiscatorias del capital de trabajo de las empresas, por lo que se violaría el artículo 317 de la Constitución. En vista de la situación solicitaron la suspensión y la nulidad de las normas impugnadas.

 

ADMITIDO EL RECURSO DE NULIDAD

            En vista de que la presente demanda no está incursa en causal alguna de inadmisibilidad, la Sala Constitucional la admitió y ordenó su tramitación, por lo que ordenó citar al Presidente de la Asamblea Nacional, así como notificar por oficio al Fiscal General de la República y emplazar a los interesados por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, todo de conformidad con el procedimiento establecido por la Sala en las sentencias Nº 1645/2004 y Nº 1238/2006. Se ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación para la tramitación del procedimiento.

            Igualmente la Sala admitió la intervención, como coadyuvante de la parte solicitante del recurso, a Paris Cars, C.A., mientras que por otra parte ordenó al abogado Gustavo León Villalba que consigne a las actas copia certifica del poder que V.W. Motors, C.A. y Automóvil de Korea Valencia, C.A., le otorgaron al abogado Vladimir Villalba Rodríguez.

            En cuanto a la pretensión de medida cautelar para suspender el efecto de las normas impugnadas, constató la Sala del Alto Tribunal que la parte solicitante afirmó que se les causaría un perjuicio irreparable si tuvieran que efectuar el aporte establecido en la Ley, sin obtener a cambio compensación alguna, pero la Sala Constitucional determinó que "es evidente que tal afirmación no permite a la Sala determinar que existe ese gravamen irreparable, que justifique la suspensión de las normas impugnadas".

            En vista de lo planteado por las asociaciones civiles solicitantes, la Sala concluyó que "en el presente caso tampoco los demandantes han demostrado ese perjuicio económico irreparable, por lo que niega la medida solicitada, por no haberse satisfecho los requisitos para su concesión".

 

VOTO CONCURRENTE

            El magistrado Pedro Rondón Haaz consignó voto concurrente al indicar que aunque se concuerda con la denegación de la medida cautelar que fue solicitada, pero precisó, entre otras cosas que "debe apartase, quien concurre, de una postura restrictiva que ya ha sido superada ampliamente en el campo del Derecho Público con relación a las medidas cautelares en casos como el de autos, ya que las reglas generales del proceso resuelven a cabalidad las peculiaridades de estos pronunciamientos previos en el marco de demandas de nulidad de actos normativos".
Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  12/07/2007

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