viernes, 13 de julio de 2007
En este caso no hubo condenatoria al pago de las costas del recurso
Declaran no ha lugar a pronunciamiento alguno en demanda contra la caja de ahorros Capunefm
Ver Sentencia



La Sala observó que la parte demandada recurrente no cumplió con lo exigido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil

 

            La Sala de Casación Social Civil, en ponencia de su presidenta, magistrada Yris Peña Espinoza, declaró no ha lugar a pronunciamiento alguno, respecto al mérito del recurso de hecho interpuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con relación al juicio seguido por Milagros del Valle Reyes Oberto, contra la caja de ahorros del personal de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda,  Capunefm, por incumplimiento de contrato.

 

            Tal como refleja el expediente el Juzgado ya mencionado, conociendo en apelación dictó sentencia el 21 de enero de 2004, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la misma Circunscripción Judicial, el 21 de febrero de 2003, en consecuencia, anuló dicho auto interlocutorio y ordenó al juzgado de la cognición que una vez que se de inicio a la etapa de ejecución se rija por el principio de continuidad de ejecución del fallo.

 

El JUZGADO DICTÓ OTRAS DECISIONES

 

             Tomando en cuenta la naturaleza del caso,  el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dictó sentencia y en consecuencia, "anuló dicho auto interlocutorio y ordenó al juzgado de la cognición que una vez que se de inicio a la etapa de ejecución se rija por el principio de continuidad de ejecución del fallo".

 

             En tal sentido fue citado el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: "el Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan por el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los 10 que se dan para el anuncio. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización en la Corte Suprema de Justicia dentro de los 40 días continuos, más el término de distancia si tal fuere el caso, siguientes a los 10 días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez una multa entre diez mil y veinte mil bolívares, y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso".

 

OBSERVACIONES DE LA SALA CIVIL

 

             De la revisión del caso, la instancia observó que la parte demandada recurrente no cumplió con lo exigido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, el cual precisa que ante la ausencia de pronunciamiento por parte del Tribunal Superior, sobre la admisibilidad o no del recurso de casación, lo procedente era la consignación ante este Alto Tribunal, de su escrito de formalización contra el fallo dictado en fecha 21 de enero de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

 

            En este sentido concluyó la Sala que al no consignar la recurrente ante este Alto Tribunal su escrito de formalización dentro del lapso de 40 días continuos, más el término de la distancia que establece el artículo 317 del CPC, incumplió con lo señalado en el artículo 315 eiusdem, en consecuencia, en relación con el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, esta Sala declara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo no ha lugar a pronunciamiento alguno mas allá de los considerándos establecidos en esta decisión.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/07/2007

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