lunes, 16 de julio de 2007
Se trata de una demanda por disolución de contrato
Inadmisible recurso de casación anunciado por sindicato de Guárico
Ver Sentencia



Para la decisión la Sala tomó en consideración artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo



La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente, el magistrado Omar Mora Díaz, declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por  el Sindicato Bolivariano de la Empresa Diademas Unidas, C.A. de los trabajadores del estado Guárico, Sindiaguárico, contra la sentencia del 22 de marzo de 2007 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, con relación a la demanda interpuesta por sociedad mercantil Diademas Unidas, C.A. por disolución de sindicato.

Contra la referida decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado y no hubo impugnación. 

 

SOBRE LA INADMISIBILIDAD

    Ante el caso que aquí se presenta la Sala hizo su pronunciamiento acerca de la inadmisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia, explicando que  en tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho.

  Asimismo explicó que con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 167, dispone que  "contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias y que contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias.

     En este sentido advirtió que al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.

 

DECISIÓN

     Luego de la revisión de caso, la Sala concluyó que aun cuando se trata de una sentencia que pone fin al juicio la demanda no fue estimada, pues, de la revisión del escrito libelar con el que se inicia el procedimiento de disolución de sindicato, no se advierte la estimación de la demanda, lo que impide a la Sala constatar si el interés principal del juicio excede las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) a que se refiere el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

     "En consecuencia, al no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 167 eiusdem, debe la Sala forzosamente declarar inadmisible el recurso de casación ejercido, revocando el auto de admisión proferido en fecha 30 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros".

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  16/07/2007

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