lunes, 16 de julio de 2007
La Sala de Casación Civil emitió la orden
Ordenan a Tribunal remitir expediente sobre procedimiento a Viasa
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Para decidir la Sala tomó con consideración que en este proceso se encuentran involucrados derechos e intereses de un grupo considerable de extrabajadores de la mencionada aerolínea, lo cual afecta a una cantidad de familias, que han tenido que soportar el paso de un tiempo considerable sin satisfacción del pago



 

            La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, ordenó al Juzgado Tercero de Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir de inmediato el expediente signado con el N° 19.691, con todas sus piezas, contentivo del procedimiento de quiebra que se le sigue a la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Aviación, S.A. Viasa.

 

            Tal como versa el contenido del expediente, los representantes judiciales de la Organización Sindical Pilotos de Viasa, Ospv, presentaron un escrito mediante el cual solicitaron a esta Sala de Casación Civil avocarse al conocimiento de la causa que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del juicio de quiebra que se le sigue a la mencionada aerolínea.

 

SE MENCIONARON IRREGULARIDADES

 

            En el escrito se señala que "la referida solicitud de avocamiento se sustenta en las innumerables irregularidades ocurridas en la tramitación del referido juicio de quiebra, que ha impedido que a los trabajadores de dicha empresa le sean pagadas sus acreencias laborales, lo que a su juicio ha lesionado tanto la majestad de la justicia, como el ordenamiento jurídico, razón por la cual recurren ante ese Supremo Tribunal para solicitar su inmediata y urgente intervención".

 

            Asimismo los solicitantes expresaron, entre otros señalamientos, que una vez que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito revocó el beneficio de atraso y declaró la quiebra de oficio de la empresa Venezolana Internacional de Aviación S.A., el 13 de diciembre de 2000,  con base en las múltiples irregularidades verificadas desde la admisión del atraso, la sustanciación de éste, las prórrogas ilegales, pasivos y activos ocultos y la convicción de que el pasivo supera en mucho al activo, se destituyó al Administrador Judicial, se ordenó el cese de las funciones de los administradores mancomunados y la ocupación  judicial de todos  los  bienes  de  la  fallida,  bienes  y  correspondencia.

 

            Agregaron que además se ordenó oficiar al Ministerio Público para la investigación penal correspondiente que califique la quiebra y que se tomara como fecha de cesación de pagos el 25 de enero de 2000, fecha en la cual venció la última prórroga del atraso y fue designado síndico definitivo el abogado David Rosario Krasner.

 

LA SALA HIZO SUS APRECIACIONES

 

            Tomando en cuenta cada detalle del caso, la Sala de Casación Civil hizo el análisis del caso y tomó en consideración el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que "si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos".

            Asimismo expresó la Sala que los alegatos expuestos evidencian que en este proceso se encuentran involucrados derechos e intereses de un grupo considerable de extrabajadores de la fallida, lo cual afecta a una cantidad de familias, que han tenido que soportar el paso de un tiempo considerable sin satisfacción del pago de sus acreencias laborales, así como la circunstancia cierta de que existen derechos de la República Bolivariana de Venezuela que podrían resultar afectados, por lo que esta Sala de Casación Civil considera necesario pedir la remisión inmediata de las piezas que conforman el procedimiento de quiebra, para tener un conocimiento exacto de la tramitación ocurrida y de los actos del proceso que restan por cumplir para la definitiva satisfacción de la justicia demandada, pues ello constituye presupuesto indispensable para determinar si es necesario o no avocarse al conocimiento de esta causa.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  16/07/2007

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