La Sala de Casación Civil, en ponencia de su presidenta Yris Armenia Peña Espinoza, declaró con lugar el recurso de casación, anunciado y formalizado por la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de diciembre de 2006, el cual dictó sentencia declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Winston Vallenilla, así como la adhesión a la apelación intentada por la parte actora y, repuso la causa al estado que primera instancia provea sobre el trámite para que las pruebas libres sean incorporadas al expediente; anulando la decisión dictada por el a quo en fecha 28 de septiembre de 2005, que declaró parcialmente con lugar la demanda y absolvió de toda responsabilidad civil a la codemandada Radio Caracas Televisión, C.A., (RCTV, C.A).
En consecuencia se declaró nula de la sentencia recurrida y se ordenó al Juez que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido.
VICIO DE REPOSICIÓN MAL DECRETADA
El formalizante denunció la infracción por parte de la recurrida de los artículos 15, 206, 208, 211, 212, 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil, ya que según sus dichos, el ad quem incurrió en el vicio de reposición mal decretada al reponer la causa al estado en que el juez de primera instancia establezca el trámite para que las pruebas libres promovido por las partes sean incorporadas al expediente.
La Sala pudo constatar primer lugar que las fueron evacuadas según se desprende del acta de fecha 24 de enero de 2005 y que corre inserta en el folio 33 de la pieza N°2 del presente expediente. Así mismo, evidenció que en tal evacuación estuvieron presentes ambas partes y que dichas pruebas no fueron impugnadas por la parte no promovente.
Además también se probó que el Juez fijó la oportunidad para la evacuación de las mismas e instó a la parte promovente a consignar los medios de reproducción necesarios para la práctica de tales pruebas, garantizando en el acto de evacuación de la prueba el derecho de contradicción de las partes sobre las mismas, constatándose la presencia de ambas partes, las cuales pudieron realizar las observaciones a la que hubiere lugar.
También de la recurrida se evidenció que el juez repone la causa al estado en que el a quo establezca el trámite para que las pruebas libres promovidas por las partes sean incorporadas al expediente, considerando que éste no estableció la forma mediante la cual debía sustanciarse la impugnación y evacuación de la prueba de grabación y del disco compacto, con lo cual omitió el cumplimiento de formas procesales que interesan al orden público, vulnerando con ello los artículos 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil.
Así pues, La Sala de Casación Civil verificó sí efectivamente la reposición ordenada por el sentenciador de la segunda instancia, estuvo mal decretada o si por el contrario la misma era necesaria a los efectos de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, tal y como lo expresa en su decisión, por lo cual realizó una minuciosa revisión de las actas procesales, específicamente lo ocurrido en el lapso probatorio
Para concluir, luego del análisis y de la aplicación de los criterios jurisprudenciales se demostró que el ad quem, incurrió en el vicio de reposición mal decretada pues los actos procesales cumplieron su fin, las partes estuvieron presentes en cada uno de ellos, garantizándose el derecho a su defensa y al debido proceso, por tanto, no había lugar a que el ad quem decretara tal reposición, pues la misma es inútil, de esta manera se declaró procedente la denuncia por reposición mal decretada.
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