martes, 17 de julio de 2007
Familiares de imputados interpusieron amparo en la modalidad de habeas corpus
Sala Constitucional no acepta competencia en acción interpuesta por caso de robo agravado
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La instancia ordenó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón dictar un pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la presente acción

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado, Marcos Tulio Dugarte Padrón, decidió no aceptar la competencia para conocer sobre la acción de amparo interpuesta por los progenitores de Jesús David Molleja Lugo, Maikel Manuel Aular y Robert Antonio Toyo González, que fue declinada por el  Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, por la presunta privación ilegítima de libertad de las personas en cuestión, por la presunta comisión del delito de robo agravado, sin que exista orden judicial al respecto.

 

             En esta decisión también se declaró competente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón para conocer la presente acción de amparo constitucional y se le ordenó dictar un pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la presente acción.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

            De acuerdo con el expediente, el 28 de mayo de 2007 se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, proveniente del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Falcón, extensión Punto Fijo, un oficio contentivo de la acción amparo en la modalidad de habeas corpus interpuesta por los ciudadanos Eddy Lugo, Carlos Aular Clara y Graciela González, en su condición de progenitores de las personas imputadas, ya mencionadas.

           

                 El 5 de marzo de 2007, el Tribunal Tercero de Control decretó la privación judicial preventiva de libertad a los imputados por la presunta comisión del delito de robo agravado. El 24 de abril de 2007, la Corte de Apelaciones de Falcón, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de Molleja, Aular y Toyo González. Dicho recurso fue declarado con lugar, por lo que se anuló el fallo recurrido y se repuso la causa al estado en que un juez de control distinto celebre una nueva audiencia de calificación de flagrancia.

 

            Asimismo, el 14 de mayo de 2007, los padres de las tres personas ya mencionadas, intentaron acción de "habeas corpus" ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón y el 15 de mayo de 2007, el Tribunal Tercero de Control declinó el conocimiento de la presente causa en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

 

SOLICITUD DE LOS ACCIONANTES

            En la petición hecha a las autoridades competentes, los accionantes solicitaron la libertada inmediata de sus familiares ya que "según dijeron- "siguen privados de su libertad en el Internado Judicial de Coro, pero como quiera que fue ordenado (sic) la realización de nueva audiencia de presentación, aún se encuentran bajo la autoridad de los Jueces de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por lo que nos dirigimos a usted como Juez Competente para que conozca por vía de la figura constitucional llamada habeas corpus de la Privación Ilegítima de libertad a la que están sometidos nuestros familiares y ordene su inmediata libertad o decline su competencia al Tribunal que corresponda".

 

LA SALA HIZO SUS CONSIDERACIONES

     Señaló la Sala Constitucional que respecto a los alegatos planteados por los accionantes, "se desprende que en el caso de autos no nos encontramos en presencia de una solicitud de habeas corpus, pues para el momento de la interposición de la misma, los imputados se encontraban privados de su libertad en virtud de un procedimiento que se les sigue en su contra y no por una detención arbitraria o sin orden judicial, como fundamentan los accionantes".

 

              Por otra parte, observó la Sala, que la mencionada Corte de Apelaciones anuló la decisión dictada el 5 de marzo de 2007 por el Tribunal Tercero de Control, extensión Punto Fijo, y ordenó se repusiese la causa al estado en que un juez de control distinto celebre nueva audiencia de calificación de flagrancia.

 

            Advirtió que se trata de una acción de amparo contra una omisión judicial, por cuanto se evidencia, según alegan los accionantes que aún se encuentran detenidos los imputados, lo cual, según la Sala, deviene en que hasta la presente fecha no se ha celebrado la nueva audiencia de calificación de flagrancia que ordenó realizar la referida Corte de Apelaciones, por tanto, se desprende entonces que este hecho es el que aparentemente le está causando un agravio constitucional.

 

             Dicho lo anterior, la Sala concluyó que el órgano competente para conocer de la presente demanda de amparo es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien deberá conocer en Primera Instancia Constitucional y así lo decidió.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  17/07/2007

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