martes, 17 de julio de 2007
Ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini
Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer demanda contra la República
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           La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, aceptó la competencia para conocer de una demanda interpuesta por Hugo Reina Rivero y Desiree Escobar García, contra el Grupo Parlamentario Venezolano del Parlamento Latinoamericano. 

            En el presente caso el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a la del Máximo Tribunal las actuaciones correspondientes a la demanda por daños y perjuicios materiales y morales interpuesta por Hugo Reina Rivero y Desiree Escobar.

            La referida remisión se debió a la decisión dictada por el mencionado Juzgado, el 26 de febrero de 2007, mediante la cual se declaró incompetente para conocer el caso de autos, declinando la competencia en la Sala del Máximo Tribunal.

            Al pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, la Sala del Alto Tribunal constató que fue demandado el Grupo Parlamentario Venezolano Parlamento Latinoamericano, en la persona de su Presidente, según la parte demandante,  para que sea condenado al pago de la cantidad de Bs. 18.240.751.620,42, por concepto de daños y perjuicios materiales y morales.

            La demanda se basó en un accidente de tránsito ocurrido el día 16 de abril de 2004, en la Avenida Principal del Cuartel en Catia, entre Hugo Reina Rivero, quien conducía un vehículo Ford Maverick y Henry Yánez Valderrama, quien conducía un Chrysler, modelo Gran Caravana y de uso oficial del Parlamento Latinoamericano.

            Verificó la Sala en el presente caso que se cumplieron los requisitos establecidos en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que aceptó la competencia para conocer la demanda presentada por Hugo Reina Rivero y Desiree Escobar García, contra la República Bolivariana de Venezuela.

            En vista de lo anterior la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, "una vez que conste en autos que la presente decisión fue notificada a los demandantes y a la Procuraduría General de la República, a esta última de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley que rige sus funciones, a fin que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, exceptuando lo relativo a la competencia expresamente decidida en este fallo", concluyó el dictamen.

Fecha de Publicación:
  17/07/2007

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