miércoles, 18 de julio de 2007
Sala Político Administrativa
Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre una demanda contra Pequiven
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La Sala consideró que corresponderá a la Inspectoría del Trabajo determinar si en efecto la relación laboral estaba suspendida por causa legal al momento del despido

La Sala Político Administrativa, en ponencia de su presidenta, la magistrada Evelyn Marrero Ortiz, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de despido, reenganche y pago de salarios caídos  incoada por el apoderado judicial de José Adolfo Baptista Arrieta contra la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A, Pequiven.

  

              El expediente de este caso se efectuó a los fines de que la Sala se pronunciara acerca de la consulta planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer el caso de autos.  El 20 de marzo de 2007 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribió esta sentencia, a los fines de decidir la consulta.

 

PARTE DE LOS ANTECEDENTES

            De acuerdo con la versión manifiesta en el expediente, el 20 de febrero el apoderado judicial de Baptista Arrieta, introdujo ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, con ocasión del despido efectuado a su representado en fecha 15 de febrero de ese año.

 

               En este sentido, explicó que el apoderado actor, que su representado comenzó a prestar servicios en  la Petroquímica de Venezuela, S.A., Pequivén el 23 de noviembre de 1970, ocupando al momento de su despido el cargo de "gerente de negocios olefinas y plásticos" y que el despido de su mandante fue injustificado en virtud de no haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

             Alegó que en virtud de esta situación originada, invocó lo dispuesto en los artículos 116 de la referida Ley y 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, y solicitó la calificación del despido y el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos.

 

            Sobre este caso, el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por  auto del 25 de febrero de 2003, dio por recibida la solicitud. Asimismo, requirió a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, la ampliación de su solicitud. Posteriormente, mediante auto, el referido Juzgado admitió la mencionada solicitud, ordenó la notificación de la parte demandada y fijó la oportunidad para la realización del acto conciliatorio. Asimismo, ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República.

 

LA SALA SENTENCIÓ

             La Sala Político Administrativa consideró que debía pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observó que el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano José Adolfo Baptista Arrieta, bajo el argumento de que el actor fundamentó su solicitud invocando una de las causales de suspensión de la relación de trabajo, contenidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

             Para concluir la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso de autos y en consecuencia advirtió que corresponderá a la Inspectoría del Trabajo determinar si en efecto la relación laboral estaba suspendida por causa legal al momento del despido, y pronunciarse, de ser procedente, acerca de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/07/2007

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