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miércoles, 10 de julio de 2002 |
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Dictaminó la Sala Constitucional del TSJ: |
Admiten recurso contra Asamblea Nacional por dejar de dictar las leyes en el lapso establecido |
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Ver Sentencia
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Los abogados demandantes señalaron que las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta de la vigente Constitución, ordenan a la Asamblea Nacional, aprobar dentro de un plazo de seis meses y un año, respectivamente, siguientes a su instalación (14 de agosto de 2000), un conjunto de leyes, lo cual, según los demandantes, no ha sido cumplido.
La Sala del máximo tribunal ordenó la notificación del Presidente del máximo ente legislativo, entre otros, para que después de realizadas todas las notificaciones de rigor, se concederá un lapso de 60 días continuos para que las partes puedan presentar los alegatos y pruebas que estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. |
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ANTECEDENTES |
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO |
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DECISION |
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Autor: |
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Fecha de Publicación: |
10/07/2002 |
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Pagina Web: |
www.tsj.gov.ve |
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