miércoles, 10 de julio de 2002
Dictaminó la Sala Constitucional del TSJ:
Admiten recurso contra Asamblea Nacional por dejar de dictar las leyes en el lapso establecido
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Los abogados demandantes señalaron que las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta de la vigente Constitución, ordenan a la Asamblea Nacional, aprobar dentro de un plazo de seis meses y un año, respectivamente, siguientes a su instalación (14 de agosto de 2000), un conjunto de leyes, lo cual, según los demandantes, no ha sido cumplido.







La Sala del máximo tribunal ordenó la notificación del Presidente del máximo ente legislativo, entre otros, para que después de realizadas todas las notificaciones de rigor, se concederá un lapso de 60 días continuos para que las partes puedan presentar los alegatos y pruebas que estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES

En la acción interpuesta el 17 de octubre de 2001, los demandantes señalan que las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta de la vigente Constitución, ordenan a la Asamblea Nacional, aprobar ¿dentro de un plazo expreso de 6 meses siguientes a su instalación¿ una reforma parcial del Código Penal; una Ley Orgánica sobre Estados de Excepción; y una ley especial territorial para el Estado Apure; y aprobar ¿dentro del primer año, contado a partir de la instalación de la Asamblea Nacional¿, entre otras una legislación sobre la sanción a la tortura; una reforma a la Ley Orgánica de Trabajo en materia de prestaciones sociales; una ley orgánica procesal del trabajo; legislación sobre el sistema judicial, la administración pública nacional, el poder ciudadano, el poder electoral, una ley sobre defensa pública; una ley sobre régimen municipal; una ley del Banco Central de Venezuela; y una ley de cuerpo de policía nacional, leyes que, a juicio de los demandantes, debió aprobar la Asamblea Nacional, dentro de los plazos establecidos por la Constitución y no lo hizo, aprobando para ese momento solo dos de ellas, la del Banco Central de Venezuela y la Ley Orgánica de Refugiados y Refugiadas, Asilados y Asiladas. Recordaron que la Asamblea Nacional se instaló el 14 de agosto de 2000, por lo que los mencionados plazos, de conformidad con el modo de computarlos establecido en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, habrían vencido el 14 de febrero de 2001 y el 14 de agosto de 2001. Solicitaron que en un plazo perentorio, para que la Asamblea Nacional cumpla íntegramente la aprobación del ordenamiento jurídico pautado en las disposiciones transitorias Tercera y Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala del alto tribunal del país indicó en primer término que el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución vigente, consagra, por primera vez en el derecho venezolano, la institución de la declaratoria de inconstitucionalidad de la omisión en que incurra el Poder Legislativo cuando no ha dictado las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución. Dicha norma establece que es atribución de la Sala Constitucional ¿7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección¿. Posteriormente observó que en el presente caso, no está presente ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicables a todas las solicitudes o demandas intentadas ante este Tribunal Supremo de Justicia.


DECISION

En consecuencia, se admite la acción de inconstitucionalidad por omisión cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se ordenó la notificación, por oficio, del Presidente de la Asamblea Nacional, órgano contra el cual se interpuso la presente causa, además se ordena emplazar a todo interesado mediante cartel, el cual será publicado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional en uno de los medios impresos que considere dicho Juzgado de mayor circulación; todo de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo. Indica en la sentencia la Sala del alto tribunal que se concede un término de 60 días continuos contados a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos haberse realizado la última de las notificaciones o la publicación del Cartel que han sido ordenadas, para que las partes puedan presentar los alegatos y pruebas que estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, concluido el término probatorio, la Sala Constitucional, de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de conclusión de la relación, para dictar su decisión, a menos que la complejidad y naturaleza del asunto exija mayor término.


Autor:
  

Fecha de Publicación:
  10/07/2002

Pagina Web:
  www.tsj.gov.ve

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