jueves, 19 de julio de 2007
Sentencia de la Sala de Casación Social
Sin lugar recurso anunciado por empresa de transporte en demanda por pago de prestaciones
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Respecto a la demanda presentada, el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y con lugar la demanda, revocando así el fallo apelado que lo decidió sin lugar



 

            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la Asociación Cooperativa de Transporte Coche-Vargas, R.L. contra la sentencia emanada del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de diciembre de 2006, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y con lugar la demanda, con relación al juicio que sigue José Vicente Vivas Bustamante, contra dicha empresa, por cobro de prestaciones sociales.

 

ALEGATOS DEL FORMALIZANTE

 

            Entre otros puntos, el formalizante denunció, De conformidad con el ordinal 1 y 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la recurrida quebrantó formas sustanciales  de del proceso, incurriendo por consiguiente en indefensión. En este sentido agregó que dicho quebrantamiento consiste en la omisión de la valoración de todas y cada una de las pruebas producidas en juicio.

 

            Indicó que "en primer lugar el sentenciador no valoró, ni siquiera tomó en cuenta, las documentales promovidas por la demandada a los folios 94, 95, 100, 101, 102, 103, 104, 105 106, 07 y 108 del expediente, los cuales fueron reconocidos en la Audiencia de Juicio por el Actor, las documentales que cursan a los folios 100 al 108 consisten en recibos de pagos y vauchers de depósitos bancarios realizados por el actor a la demandada por concepto de un fondo único para sufragar ciertos beneficios sociales establecidos en los estatutos y reglamento para los socios y arrendatarios de la misma, tales como montepío, ayuda por choque, finanzas, deportes, etc. Dichas documentales no fueron valoradas en la sentencia emitida por el Juzgado Superior aun y cuando dice en la sentencia que se le da pleno valor probatorio a una y a otra no, sin tomar en consideración que fueron reconocidas por la parte actora como un aporte que el efectuaba a la demandada para obtener estos beneficios sociales".

 

 

 

DECISIÓN DE LA SALA

 

            En primer término la Sala observó que el formalizante adujo que el sentenciador de alzada incurrió en el vicio de incongruencia positiva, al asumir argumentos de hecho no alegados por la parte accionante.

 

            Por otra parte la Sala constató la falta de legitimidad del recurrente para denunciar lo antes expuesto y agregó que "en efecto, el formalizante alegó que el sentenciador de alzada incurrió en el vicio de incongruencia positiva, pues a pesar de reconocer la existencia de una relación de naturaleza laboral, sin embargo, desestimó el salario alegado por el actor en el escrito libelar a efecto del cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, estableciendo, que no constaba en autos que efectivamente el salario devengado durante el último mes de servicio fuera de dos millones setecientos veinte y cuatro mil ciento noventa y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 2.724.196,80), situación que en caso de declarada procedente obviamente desmejoraría a la parte demandada; por tal razón dicha parte carece de interés para proponer esta delación".

 

            Visto lo anterior, la Sala actuando apegada a la Ley, decidió finalmente declarar desecha la presente denuncia y así lo declaró.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  19/07/2007

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