lunes, 23 de julio de 2007
Sala de Casación Penal
Desestimado por inadmisible recurso presentado por efectivo militar
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La Sala del Tribunal Supremo de Justicia fundamentó su decisión en el hecho de que ¿el fallo dictado por la Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional, al no poner fin al juicio ni impedir su continuación, no es recurrible en casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal¿

            La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, desestimó por inadmisible el recurso de casación propuesto por el imputado Teniente (EJ) Henry Luis Pérez Medina, acusado por la muerte del Maestro Técnico Aurelio José Carrazquel Rondón.

            En el presente caso, el pasado 14 de marzo, la Corte Marcial al conocer el recurso de apelación propuesto por la defensa de Pérez Medina, contra la decisión del Tribunal Militar Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal con sede en Caracas, que lo condenó a la pena de un año y ocho meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio culposo, emitió los siguientes pronunciamientos: declaró competente a la jurisdicción penal ordinaria para conocer del juicio seguido a Pérez Medina; anuló de oficio las actuaciones seguidas ante la jurisdicción penal militar y ordenó remitir las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución a un Tribunal de Control que habrá de seguir conociendo de la causa.

 

UN MUERTO Y UN HERIDO      

            Los hechos materia de la acusación fiscal y que fueron admitidos por el acusado ante el Tribunal Militar Tercero de Control de la mencionada Circunscripción Judicial Penal, son los siguientes: el 6 de diciembre de 2005, se tuvo conocimiento mediante información suministrada por el Tcnel. (EJ) Eduardo Adarmes Salas, Jefe del Departamento de Investigación Criminal, que presuntamente en la sede del 6to, Cuerpo de Ingenieros, se encontraban lesionados 2 profesionales militares por presentar heridas producidas por un arma de fuego.

            En vista de lo anterior se constituyó una comisión del mencionado Cuerpo Policial, que se presentó al lugar del hecho, siendo recibidos por el Cap. (EJ) José Sotillo Acero, quien manifestó que se encontraba frente al Comando de la 6001 Compañía de Comando del Sexto Cuerpo de Ingenieros y observó al Tte. (EJ) Henry Pérez Medina, el cual venía corriendo, presionándose la mano izquierda y le dijo "mi Capitán me di un tiro en la mano la voy a perder", luego se arrojó al suelo y comenzó a sangrar.

            Posteriormente el SM/ 1 RA. (EJ). Juan De Dios Navarro Miranda, llamó al mencionado Capitán para informarle que dentro del parque de la 6001 Compañía de Comando, se encontraba en el piso el MT/ "DA. Aurelio José Carrazquel Rondón", por lo que fueron trasladados los dos efectivos heridos al Hospital Militar "Dr. Vicente Salías Sanoja", en donde falleció Carrazquel Rondón.

            Acto seguido el Tte. (EJ) Elías Plasencia Mondragón, Fiscal Militar Tercero de Caracas, ordenó la aprehensión del Tte. (EJ) Henry Pérez Medina y que permaneciera custodiado por su Comando Natural en el Hospital Militar "Dr. Vicente Salías Sanoja", debido a la herida en su mano izquierda

 

INTERPUESTO RECURSO DE CASACIÓN 

            Contra el fallo de la Corte Marcial, la defensa del imputado Teniente (EJ) Pérez Medina, interpuso recurso de casación y la Sala del Máximo Tribunal recordó que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece: "Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas".

            El mismo artículo establece que "Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirman o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior".

            En el presente caso, señaló la Sala, la decisión impugnada, no pone fin al juicio ni impide su continuación, porque la Corte Marcial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del COPP, al recibir las actuaciones remitidas por el Juzgado Militar Tercero de Control en virtud del recurso de apelación propuesto por la defensa, anuló las actuaciones seguidas ante la jurisdicción penal militar en relación a la causa seguida al Teniente (EJ) Henry Pérez Medina, y remitió las actuaciones a la jurisdicción penal ordinaria, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar, correspondiéndole a la jurisdicción penal ordinaria juzgar la comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.

            En base a lo anterior la Sala indicó que "el fallo dictado por la Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional, al no poner fin al juicio ni impedir su continuación, no es recurrible en casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal", por lo que es procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el Teniente (EJ) Henry Pérez Medina.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  23/07/2007

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