miércoles, 25 de julio de 2007
Sentenció la Sala de Casación Social
Con lugar recurso de hecho en caso de trabajadores de hipermercado ubicado Nueva Esparta
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En el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por Kenny Saúl Salazar Rivera y Juan Carlos Espinoza, contra la sociedad mercantil Rattan C.A.

La Sala de Casación Social, en ponencia de su vicepresidente magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto contra la decisión de del 22 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta por Kenny Saúl Salazar Rivera y Juan Carlos Espinoza, contra la sociedad mercantil Rattan C.A. En consecuencia se admitió el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia del 21 de marzo de 2007 proferida  por dicho Juzgado.

 

Contra la decisión la parte actora anunció oportunamente recurso de casación, el cual fue negado por auto el 22 de mayo de 2007 y contra dicha negativa interpuso recurso de hecho el  30 de mayo de 2007.

 

ADMISIÓN DEL RECURSO

 

Del análisis del auto que negó la admisión del recurso de casación la Instancia Casacional apreció que la alzada fundamentó dicha negativa en que el monto demandado por los actores no excede las tres mil unidades tributarias, cuantía exigida por el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión de este recurso.

 

Respecto a la cuantía necesaria para la admisión del recurso de casación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1573/2005, publicada en Gaceta Oficial en fecha 12 de agosto de 2005, estableció que "en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide".

 

En el caso estudiado la Sala de Casación Social resaltó que la decisión contra la cual se anunció el recurso fue dictada el 21 de marzo de 2007 y el anuncio del recurso fue hecho en fecha 11 de mayo del mismo año, fechas en las cuales ya había sido publicada en Gaceta Oficial la sentencia de la Sala Constitucional, razón por la que la cuantía necesaria para acceder a casación es la vigente para la fecha de interposición de la demanda, 10 de octubre de 2001.

 

La cuantía requerida en el presente caso para acceder a casación, fue de Bs. 3.000.000, y como los actores realizaron la estimación de su demanda por la cantidad de Bs. 15.000.000, la Sala determinó que el valor de la demanda excede la cuantía exigida para la admisión del recurso de casación, por ende y con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declaró con lugar el recurso de hecho y se admitió el recurso de casación propuesto por la parte actora.

 

 

 

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  25/07/2007

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