miércoles, 25 de julio de 2007
Sentencia de la Sala Constitucional
Admitida acción de amparo presentada por canal de televisión
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           La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, admitió una acción de amparo presentada el pasado 5 de junio por los apoderados judiciales de la empresa Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (Venevisión), contra, una sentencia dictada el pasado 16 de abril por el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Además la Sala del Alto Tribunal acordó la medida cautelar innominada solicitada, por lo que se suspenden los efectos del fallo en cuanto a lo establecido  en su disposición novena hasta que se decida el fondo del presente caso.

            Esgrimió la representación judicial del mencionado canal que la sentencia impugnada le ordena en su punto noveno de la dispositiva, entre otros canales de televisión, publicar en horario estelar el contenido de dicha sentencia, sin que la referida empresa haya sido parte, ni se haya notificado previamente a la accionante, como tercero llamado al juicio de manera forzosa o voluntaria, lo cual viola sus derechos a la defensa y al debido proceso, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

            Para el canal de televisión, "(") la sentencia per se constituye una grave lesión a los derechos de propiedad que ostenta nuestra representada, por cuanto salvo las excepciones taxativas establecidas en leyes especiales, solamente Venevisión, puede disponer del contenido de lo que transmitirá en los horarios estelares", según indicó en su escrito de solicitud de amparo.

            Agregó el canal en su escrito, entre otras cosas, que "dicha orden atenta contra los derechos constitucionales de [su] representada de libertad de empresa, libertad de expresión e información, ya que crea limitaciones al ejercicio de los mismos mediante una sentencia, siendo las limitaciones a los derechos constitucionales materia de reserva legal, lo que vicia de nulidad absoluta la orden de tribunal (sic) y por lo tanto la hace inejecutable"´.

            En base a lo anterior Venevisión solicitó medida cautelar innominada, mediante la cual se ordene la suspensión de los efectos de la decisión impugnada, en cuanto a la orden dirigida contra dicho canal de televisión para la publicación de la sentencia impugnada.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL ALTO TRIBUNAL

            La Sala Constitucional después de declararse competente para conocer de la acción, se pronunció sobre su admisibilidad y constató que la misma no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, "ello hace que resulte admisible la presente acción de amparo constitucional, sin perjuicio de que en la oportunidad de la sentencia definitiva pueda declararse la presencia de alguna causal de inadmisibilidad no advertida prima facie".

            Debido a la admisión, la Sala ordenó notificar de esta decisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial de Trujillo, "notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron".

            Igualmente se ordenó notificar de la presente acción al Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo; a Rubén Rosario, Rafael Araujo y, Luis Manuel Pérez Bastidas, en su condición de presidente del Sindicato Único del Magisterio SUMA, presidente de Silep Fenatev y, presidente del Sindicato de Transporte, así como a todos los directores de las Unidades Educativas de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; a las televisoras Globovisión, Televén, Venezolana de Televisión, ANTV, VIVE TV, La Tele y Telesur, en las personas de sus representantes legales.

            En cuanto a la medida cautelar solicitada, la Sala precisó que en el presente caso, "se aprecia del contenido de la sentencia que adicional a la declaratoria con lugar de la apelación interpuesta y la consecuente nulidad del fallo apelado, así como la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda de acción por protección interpuesta por la abogada Marlene Cabezas Villegas, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, por la presunta violación del derecho al estudio de los menores como consecuencia del paro efectuado en el año 2002, se establecieron una serie de órdenes que van dirigidas al cumplimiento del mandamiento contenido en la decisión a diversos medios de comunicación, así como a varios funcionarios de la República Bolivariana de Venezuela".

            Advirtió la Sala que el interés de Venevisión en obtener la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada se limita exclusivamente a la orden establecida en el punto noveno de la dispositiva, por cuanto carece de legitimación para proceder a impugnar la nulidad del fondo de la causa en su integridad, en virtud de que no ha sido parte en el proceso principal, no obstante, al haber irradiado el fallo impugnada sus efectos hacía la presunta conculcación de los derechos y garantías constitucionales, resultó ajustado a derecho analizar la procedencia o no de la medida cautelar innominada en cuanto al punto anteriormente mencionado.

           

ACORDADA LA MEDIDA CAUTELAR

            Señaló la Sala Constitucional que debido a los amplios poderes inquisitivos del juez constitucional, "debe esta Sala en aras de satisfacer el orden público constitucional, suspender los efectos de la decisión dictada el 16 de abril de 2007, por el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de la disposición novena del referido fallo, la cual establece: "NOVENO: SE ORDENA a las televisoras Venevisión, Globovisión, Televén, RCTV, Venezolana de Televisión, ANTV, VIVE TV, La Tele, Telesur, en las personas de sus Representantes Legales, la publicación en horario estelar del contenido de la parte dispositiva de la presente Sentencia, por una sola vez y remitir a este Tribunal una copia de la versión publicada, a objeto de asegurar el fiel cumplimiento de la orden impartida", hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional."
Fecha de Publicación:
  25/07/2007

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