lunes, 30 de julio de 2007
Dictamen de la Sala de Casación Social
Anulado fallo en juicio seguido contra empresa de televisión por cable
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            La Sala de Casación Social, con ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró con lugar un recurso de casación, por lo que se anuló una sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con un juicio por cobro de prestaciones sociales, seguido por Rosangela Pino y Fanny Reale, contra la sociedad mercantil Supercable, ALK Internacional, S.A. y Emed Medios Dirigidos, C.A.

            En el presente caso el mencionado Juzgado Segundo Superior del Trabajo, el 23 de noviembre de 2006, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, por lo que Rosanngela Pino y Fanny Reale anunció y formalizó recurso de casación.

            Esgrimió la parte demandante la falta de aplicación del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y de los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, referidas a la obligación del sentenciador de acumular los tres expedientes que se abrieron como consecuencia de las apelaciones hechas en contra de la sentencia del Superior.

            Agregó que el Juzgado Superior, a pesar de que se le solicitó formalmente la acumulación de los expedientes, se abstuvo y omitió pronunciamiento al respecto, causando de esta manera la confusión que perjudicó a la parte demandante, quienes no se enteraron de la fijación de la audiencia oral celebrada en un expediente distinto al de la causa.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            Precisó la Sala que "en el caso objeto de estudio, que efectivamente el Juez Superior, como rector del proceso y en apego a los principios constitucionales, ante la existencia del evidente desorden procesal, en virtud de tres apelaciones ejercidas por una misma parte, en contra de una misma sentencia (Primera Instancia), las cuales dieron origen a la errada creación de tres expedientes como si se trataran de tres recursos distintos, debió ordenar la creación de un único expediente, y así evitar la subversión del proceso, la cual atenta contra la seguridad jurídica de las partes, velando de esta manera por el derecho a la defensa y el acceso a la justicia".

            En base a lo anterior la Sala declaró con lugar la denuncia expuesta y observó que "resulta inútil el desarrollo de las denuncias restantes, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, y ordena la reposición de la causa al estado en el que el Juez Superior que resulte competente, acumule los expedientes suscitados en virtud de la apelación ejercida por el demandante, y ordene en consecuencia, la fijación de una nueva audiencia de apelación".

Fecha de Publicación:
  30/07/2007

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