La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente, el magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte accionada, sociedad mercantil Banco Occidental del Descuento, Banco Universal C.A, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, el 30 de abril de 2007, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales que siguen contra la entidad bancaria los abogados Jesús Alberto Vásquez Mancera, Román Alberto González y Joelle Vegas Rivas.
De acuerdo al expediente presentado, el mencionado Juzgado dictó sentencia el 30 de abril de 2007, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los accionantes, contra la sentencia emanada del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de octubre de 2006; revocando así dicho fallo apelado, que había declarado con lugar la falta de cualidad de la parte actora para interponer la presente acción y extinguida la instancia, y declarando esa instancia superior, sin lugar la falta de cualidad alegada por la parte intimada, y ordenando al tribunal de la causa pronunciarse sobre el derecho al cobro de honorarios de los demandantes.
CONSIDERACIONES
En este caso de tomó en consideración que el tribunal de alzada, al admitir el recurso de casación anunciado, señaló que el mismo se anunció de forma tempestiva, que cumple con el requisito de cuantía y que se propone contra una decisión que presenta disconformidad con el fallo dictado en primera instancia; por lo tanto la decisión es susceptible del recurso propuesto.
En tal sentido indicó la Sala que "ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia respecto a la admisibilidad del recurso de casación por parte de este Máximo Tribunal de la República, por lo que en tal sentido en sentencia del 7 de noviembre de 2001, la Sala de Casación Social estableció que "el punto previo en el fallo de casación, puede ser el de la admisibilidad del recurso (...) corresponderá a la corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación".
DECISIÓN
Entre otras consideraciones, la Sala de Casación Social advirtió que en este caso el tribunal que dictó la sentencia contra la cual se anuncia el recurso de casación, no hizo pronunciamiento acerca del carácter de dicha decisión, es decir, no señaló si la misma es definitiva o es interlocutoria.
Ante tal situación, esta Sala observó que el fallo en cuestión declaró sin lugar una defensa previa opuesta por la parte accionada -relativa a la falta de cualidad activa de la parte actora- por lo que ordena al tribunal de la causa pronunciarse sobre todos los demás puntos contenidos en la oposición y defensa alegada por la parte demandada, ya que el a quo no resolvió sobre el mérito del presente asunto.
En consecuencia de lo anterior, la instancia se debió declarar la inadmisión del presente recurso de casación, y la revocatoria del auto que lo admite, tal como lo decidió. |