miércoles, 01 de agosto de 2007
Medida que beneficia las transmisiones por cable de RCTV
Declarada con lugar medida cautelar contra Conatel
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           Con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró  competente y admitió la demanda por protección de intereses difusos y colectivos ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano MARIO SEIJAS, contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), y SUSPENDIÓ los efectos de los actos administrativos contenidos en los Oficios Nros. 001503 y 0001511, ambos de fecha 23 de julio de 2007, mediante los cuales se ordenaba a las empresas de difusión por suscripción (cable),  excluir de las parrillas de programación de los agremiados de CAVETESU a aquellos servicios de producción nacional audiovisual (canales) que no presenten la constancia de haber notificado a CONATEL su condición de Servicio de Producción Nacional Audiovisual, entre otros requerimientos.

 

          La SALA CONSTITUCIONAL constató de oficio que la solicitud canalizada como acción de amparo, revistió características de una demanda por intereses colectivos, por lo que estimó procedente cambiar la calificación jurídica de la misma por una demanda de derechos e intereses difusos.

 

         Igualmente, la SALA CONSTITUCIONAL a los fines de tutelar los derechos e intereses de los presuntos agraviados,  verificó que a la obligación por parte del Estado de supervisar el contenido de las transmisiones y  comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, debía adosársele el deber de las empresas de telecomunicaciones, independientemente de que éstas se constituyan en un servicio de difusión por suscripción, dado el alcance e influencia que sobre la sociedad -usuarios- tienen las emisiones transmitidas por las mismas -aunque más limitado que los medios de señal abierta-, y que por tal razón pueden incidir tanto en la calidad de vida de aquélla, como en derechos concretos como lo podrían ser el derecho a la educación y a contribuir con la formación de la ciudadanía para el desarrollo social y económico de la Nación. 

 

          Finalmente, la SALA estableció preliminarmente que la no existencia de un marco regulatorio que dé una definición de quiénes son Servicios de Producción Nacional Audiovisual, a los fines de dar cumplimiento a los actos administrativos objeto de la presente demanda, así como del análisis de las actas procesales, evidenció la existencia de una situación que ameritaba la utilización, por parte de esta Sala Constitucional, de sus amplios poderes cautelares, por lo cual declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada y, en consecuencia, se suspendieron los efectos de los actos administrativos emanados del Director General del Instituto Autónomo Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), contenidos en los Oficios Nros. 001503 y 0001511, ambos del 23 de julio de 2007.

Fecha de Publicación:
  01/08/2007

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