jueves, 02 de agosto de 2007
CNE debe nombrar un miembro principal y un suplente
TSJ designa miembros de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos
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            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, dejó sin efecto la elección de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos del Minfra, Marn, Jubilados del Inos, Inparques, Fea, Icclam, Fibv, Conavi, Hidroven y sus Filiales, Setra, Igvsb (CASEP), y en consecuencia dejó sin efecto la elección de ésta celebrada el día 25 de mayo de 2007

 

ANTECEDENTES DEL CASO

            La presente decisión se produce con ocasión del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral que señala el vencimiento del lapso de quince días otorgado en la sentencia N° 54 del 26 de abril de 2007, según la cual la Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP), debía convocar una Asamblea General de Asociados para la elección de la Comisión Electoral y advirtió la Sala, que en caso de que en esta nueva Asamblea General de Asociados no resulte electa una Comisión Electoral, este órgano judicial procedería a designar la misma a los fines del efectivo cumplimiento de la sentencia N° 73, del 30 de marzo de 2006.

            El texto de la sentencia es claro al señalar que la Junta Directiva debía convocar a una Asamblea General de Asociados, dentro del plazo de quince días, para la elección de Comisión Electoral que debe regir el proceso electoral ordenado en la aludida sentencia N° 73, del 30 de marzo de 2006, y que en caso de incumplimiento, la Sala procedería a su designación.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Precisó la Sala Electoral que conforme a lo establecido en el artículo 257 del texto constitucional, el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia y en el presente caso la justicia material radica en la realización de un proceso electoral para la renovación de las autoridades de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP), objetivo que no se ha cumplido para la presente fecha, a más de un año y tres meses de haber sido dictada la sentencia de fondo y que conforme a los elementos existentes en autos, las autoridades actuantes de la entidad aludida, persisten en la intención de seguir retrasando su ejecución.

            Por consiguiente, la Sala Electoral dejó sin efecto la elección de la Comisión Electoral, celebrada el día 25 de mayo de 2007, en reunión de la Asamblea General de Asociados de la mencionada Caja de Ahorro.

            Constatado el desacato de la decisión número 54 del 26 de abril de 2007, dictada por la Sala Electoral, por parte de los miembros  Comisión Electoral electa el 25 de mayo de 2007, y de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP), la Sala "de conformidad con lo previsto en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, le impone a Irving Bermúdez, Alfredo Carrero y Juan Ramón Mejías, Presidente, Tesorero y Secretario del Consejo de Administración de la aludida Caja de Ahorro, así como también a los ciudadanos Pedro Colina, Juan Ortiz, Alicia Gualdrón, Efraín Piñerúa y Eva Guárate, en ese orden, miembros de la Comisión Electoral electa el 25 de mayo de 2007, de la Caja de Ahorro en cuestión, multa individual equivalente a diez unidades tributarias por cada uno de los primeros diez días hábiles y el doble por cada día hábil adicional, que transcurran a partir del día siguiente al 9 de julio de 2007, fecha en que fue publicado en la página cuarenta y tres del diario "Últimas Noticias" el comunicado aludido en esta decisión, hasta la fecha de publicación del presente fallo, pagaderos ante cualquier institución financiera recaudadora de fondos a favor de la Tesorería Nacional.

            Ahora bien, la Sala Electoral a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y la sana administración de la referida Caja de Ahorro, la cual, desde el año 2002 no ha renovado sus autoridades, se encontró en la necesidad de efectuar la designación de los miembros de la Comisión Electoral Principal que regirá el proceso electoral en referencia, y dejar sin efecto la elección efectuada el 25 de mayo de 2007 en Asamblea General de Asociados de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP).

 

FORMA EN QUE DEBE INTEGRARSE LA COMSION

            Siendo así, la Sala resolvió que la Comisión Electoral estará integrada por cinco miembros principales y cinco miembros suplentes, de los cuales, tres miembros  principales y tres miembros suplentes serán designados por esta Sala, el Consejo Nacional Electoral designará un miembro principal y un miembro suplente, y la Superintendencia de Cajas de Ahorro designará los miembros principal y suplente restantes.

            Los integrantes de la Comisión Electoral seleccionados deberán presentarse ante la Secretaría de la Sala Electoral dentro de un plazo de cinco días contados a partir de la última de las notificaciones practicadas, acto en el cual deberán consignar fotocopia de la cédula de identidad y constancia donde certifique su pertenencia a la respectiva institución.

            Una vez cumplido el plazo anterior, al día de despacho siguiente, los magistrados de la Sala Electoral procederán a su juramentación y su correspondiente acreditación como miembros de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP).

            La Comisión Electoral designada por la Sala, deberá elaborar un nuevo cronograma electoral que no podrá exceder el lapso de sesenta días hábiles contados a partir de la juramentación de sus miembros, para la realización de todas las fases del proceso electoral.

            Aunado a lo anterior, la Sala ordenó la notificación de la presente decisión a la actual Junta Directiva de la referida Caja de Ahorro y les participa que deben prestar la suficiente colaboración a la Comisión Electoral designada por la Sala para el ejercicio de sus funciones, con la advertencia de que el entorpecimiento a sus labores acarreará la imposición de sanciones previstas en el ordenamiento jurídico. "Así mismo decide que las funciones de la actual Junta Directiva deben limitarse al ejercicio de actuaciones que no excedan la simple administración, hasta tanto sea elegida una nueva Junta Directiva" " señala el fallo del Alto Tribunal.

            En consecuencia la Sala ordenó la notificación de la presente decisión a la Comisión Electoral electa el 25 de mayo de 2007, para que cese en sus funciones y facilite las labores de la Comisión Electoral designada por la Sala.

            Igualmente ordenó la notificación de la presente decisión a la presidenta del Consejo Nacional Electoral y al Superintendente de Cajas de Ahorro.

            Así mismo, la Sala ordenó que el proceso electoral a realizarse debe ser financiado en su totalidad con los recursos económicos de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos del Minfra, Marn, Jubilados del Inos, Inparques, Fea, Icclam, Fibv, Conavi, Hidroven y sus Filiales, Setra, Igvsb (CASEP) y utilizando las instalaciones, equipos y materiales que dicha organización disponga.

Fecha de Publicación:
  02/08/2007

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