jueves, 02 de agosto de 2007
Dictaminó la Sala Constitucional
Inadmisible recurso contra el Decreto N° 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria
Se declaró inadmisible conforme a lo previsto en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

         

           La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, declaró inadmisible una demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar "atípica", interpuesta el pasado 22 de marzo por Friedrich Wilhelm Siegel, contra el Decreto N° 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del 6 de marzo de 2007.

            Después de revisar la Sala Constitucional el escrito presentado por el apoderado judicial de Friedrich Wilhelm Siegel, constató que "en la forma como el actor explanó sus argumentos, juzga la Sala que, desde una perspectiva individual, no acusó que la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria le causare algún perjuicio o gravamen en su esfera de derechos e intereses y, por otra parte, tampoco cuestiona la constitucionalidad de sus normas de forma articulada y coherente".

               Recordó la sentencia que "en razón del conocimiento de su propia actividad jurisdiccional, esta Sala ya ha examinado y desestimado otras pretensiones que denotan el ejercicio sistemático de acciones jurisdiccionales tendentes a obtener notoriedad sobre el macroproyecto económico y social que propone (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 846 del 28 de julio de 2000; 2.109 del 23 de agosto de 2002 y 919 del 16 de mayo de 2007)."

            Basado en lo anterior, consideró la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que la pretensión procesal plasmada en el escrito contentivo de la acción de nulidad "está formulada de tal modo, que resulta imposible su tramitación, lo cual conlleva declarar inadmisible la misma conforme a lo previsto en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia".

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  02/08/2007

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