viernes, 03 de agosto de 2007
Sentencia de la Sala Constitucional
Inadmisible amparo solicitado por importadora de máquinas traganíqueles
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          La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró inadmisible una acción de  amparo interpuesta por la sociedad mercantil Unigames, C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, adscrita al Ministerio de Turismo, por la presunta violación al derecho de presentar solicitudes a funcionarios públicos competentes y obtener oportuna y adecuada respuesta, previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

            En el presente caso, el pasado 30 de abril la Sala Constitucional recibió de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el expediente de la referida acción de  amparo, debido al conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia N° 2005-03331 del 29 de diciembre de 2005, que declaró su incompetencia para conocer de la presente causa.

           

ALEGATOS ESGRIMIDOS

            Indicó la sociedad mercantil que su objeto es realizar operaciones relacionadas con la importación, distribución y venta de máquinas traganíqueles, para luego vender los equipos a los casinos y salas de bingo que se encuentren funcionando regularmente en el territorio nacional, o bien colocarlos en cuotas de participación dentro de los mismos establecimientos.

            Señaló que presentó a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles un total de 12 solicitudes de autorización para "la importación de máquinas traganíqueles (solicitud de delegaciones)", de las cuales 5 fueron formuladas el 15 de julio de 2005, y las restantes el 1 de agosto de 2005, pero el 3 de noviembre de 2005 interpuso una acción de amparo alegando que ha realizado innumerables gestiones dirigidas a obtener una respuesta de sobre las referidas solicitudes, sin haberla obtenido hasta ahora.

            Además del amparo solicitó a la Sala que acordara una medida cautelar innominada sustitutiva de las delegaciones de importación que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles debió haber emitido oportunamente, de tal manera que se le autorice la importación al territorio nacional de los equipos descritos en las solicitudes de delegación.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            En primer término la Sala se declaró competente para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte  Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, para conocer de la acción de amparo interpuesta contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

            Recordó la Sala que la competencia por la materia para conocer de las acciones de amparo contra la referida Comisión, es asignada por el artículo 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles a la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia,  por lo que siendo el tema a decidir materia afín al de la Sala Constitucional, se declaró competente para conocer la acción de amparo interpuesta el 3 de noviembre de 2005.

            Acto seguido, al pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo, constató que "la parte accionante, previa la interposición de la presente acción de amparo constitucional, no agotó los medios judiciales ordinarios preexistentes ni alegó razones para prescindir de ellos, lo que en efecto constituye una causal de inadmisibilidad de la acción referida, conforme lo prevé el cardinal 5 del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y así se declara."

Fecha de Publicación:
  03/08/2007

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