viernes, 03 de agosto de 2007
TSJ en Sala Político-Administrativa
Sin lugar demanda contra empresa de servicio de electricidad
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La sentencia indicó, entre otras cosas, que no se cumplió el primer requisito para establecer la responsabilidad de la demandada, relativo a la producción de un daño antijurídico en la esfera del demandante porque éste no demostró que el siniestro produjera daños en su patrimonio

           La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró sin lugar una demanda por indemnización de daños y perjuicios intentada por  José Rafael Aguilar, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Electricidad de Occidente (Eleoccidente), hoy por fusión, Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe).

            Según alegó el demandante el 10 de diciembre de 1993 al frente de su vivienda, situada en el Barrio La Plaza, municipio Guanarito, estado Portuguesa, se desprendió una rama de un árbol que derribó 3 líneas del poste de electricidad. Al presentarse los técnicos de Eleoccidente, según esgrimió en su escrito de demanda, en lugar de cambiar los cables, ""procedieron arbitrariamente unirlo formando unos nudos (amarres) para empatarlos (")".

            Expresó, que al retirarse los técnicos y conectar los transformadores ubicados en la central, se produjo un recalentamiento de los 3 cables anudados, que provocó un incendio en su inmueble ocasionándole graves daños materiales. Pidió que la empresa de servicio eléctrico fuera condenada a pagar, entre otros montos, Bs. 85.200.000,00, por conceptos de daños materiales y las cantidades que resulten después de una experticia complementaria del fallo por conceptos de corrección monetaria indexación.

 

EMPRESA RECHAZÓ LO ALEGADO POR EL DEMANDANTE

            Por su parte, la representación judicial de la Eleoccidente rechazó lo señalado por el demandante al precisar que la dimensión y peso de los cables hacen imposible desde todo punto de vista técnico, práctico y científico, que se unieran los 3 cables por simples nudos o amarres. Además indicaron que si se produjo el incendio en la vivienda del actor por el supuesto recalentamiento de los cables, también debieron resultar afectadas todas las viviendas conexas al tramo donde ocurrió el siniestro.

            Al estudiar la Sala del Máximo Tribunal el presente caso constató que Idelcira Ortiz figura como la única propietaria del inmueble que resultó afectado por el referido incendio, adquirido con anterioridad a la celebración del matrimonio con José Rafael Aguilar, por lo que se trata de un bien propio de la cónyuge, excluido de la comunidad de gananciales, tal como es concebido en el artículo 151 del Código Civil.

            En base a lo anterior la Sala indicó que "mal puede el ciudadano José Rafael Aguilar pretender indemnización alguna por la "pérdida" o deterioro de un inmueble que no le pertenece, sin menoscabo de los derechos que puedan corresponderle por la plusvalía o frutos procedentes del inmueble de autos, o por las mejoras realizadas a éste después de la celebración del matrimonio y que sí formarían parte de la comunidad de gananciales; no obstante, debe esta Sala destacar que el actor no ha reclamado cantidad alguna por los aludidos conceptos, en cuyo caso resultaría imprescindible, además, el ejercicio de la acción conjuntamente con su cónyuge".

            Agregó la Sala que en el escrito de demanda fueron denunciados, además, otros daños patrimoniales que vendrían dados por: la pérdida de los bienes muebles que se encontraban dentro del referido inmueble; los gastos hechos por el actor por concepto de: remodelación del inmueble en cuestión, así como dotarlo de mobiliario, enseres domésticos y vestidos; y pago de un canon de arrendamiento durante un año y seis  meses, mientras se construía nuevamente la vivienda siniestrada.

           

PRUEBAS NO DEMOSTRARON LO ALEGADO

            Apreció la Sala que "las pruebas cursantes en autos no demuestran que dentro de la vivienda donde se produjo el daño se encontraban los bienes muebles a que alude el demandante, cuyo valor, debe agregarse, tampoco fue acreditado por el actor; así como tampoco existe prueba de que este último haya pagado un canon de arrendamiento mientras construía o reparaba la aludida vivienda, toda vez que no fue consignado en autos contrato alguno de arrendamiento, recibos, comprobantes o cualquier otro elemento que acreditara ese hecho. Por tal motivo, concluye la Sala que el demandante no demostró haber realizado erogación alguna en los términos y por los conceptos alegados".

            Igualmente en lo que respecta al original de una factura emitida por Constructora Clavijo, C.A., a nombre del demandante, ratificada por Luis Clavijo, representante de dicha compañía, en la cual aparecen especificados unos costos por concepto de remodelaciones y reparaciones; la Sala observó que dicho documento, dada su naturaleza, "no puede demostrar por sí mismo, que los materiales adquiridos estaban dirigidos a efectuar la restauración del aludido inmueble, además de ello, aún cuando se hubieren realizado unas erogaciones por concepto de reparaciones y remodelaciones, ello no implica que sean consecuencia del siniestro denunciado por el actor, y que ello se traduzca en el daño en la esfera patrimonial de este último".

            Basado en lo anterior, concluyó la Sala que en este caso "no se cumple el primer requisito para establecer la responsabilidad de la demandada, relativo a la producción de un daño antijurídico en la esfera del actor pues éste no demostró que el siniestro in commento produjera daños en su patrimonio. Siendo ello así, resulta inoficioso examinar el resto de los requisitos de la pretendida responsabilidad extracontractual", por lo que se declaró sin lugar la demanda contra Eleoccidente, hoy Cadafe.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  03/08/2007

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