viernes, 03 de agosto de 2007
Sala de Casaci車n Social
Inadmisible recurso de control de la legalidad Interpuesto por empresa de seguridad
Ver Sentencia

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relaci車n laboral que tiene incoado Jes迆s Manuel Portuguez, contra la sociedad mercantil Guardianes Vigiman C.A.

La Sala de Casaci車n Social, declar車 inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Guardianes Vigiman C.A., contra la sentencia del 7 de diciembre de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripci車n Judicial del estado Miranda, en la cual declar車 parcialmente con lugar el recurso de apelaci車n interpuesto por la parte accionada y parcialmente con lugar la demanda, modificando el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripci車n Judicial en fecha 09 de octubre de 2006, que declar車 sin lugar la prescripci車n de la acci車n y parcialmente con lugar la demanda.

 

CONTROL DE LA LEGALIDAD

 

            Antes de iniciar el an芍lisis del caso y luego de declararse competente para decidir, la Sala destac車 que el art赤culo 178 de la Ley Org芍nica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la v赤a recursiva para impugnar ante la Sala de Casaci車n Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casaci車n y que violenten o amenacen con violentar normas de orden p迆blico y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de la Instancia, ello, a fin de restablecer el orden jur赤dico infringido.

           

            As赤 mismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco d赤as h芍biles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisi車n, y a trav谷s de escrito, el cual no podr芍 exceder de tres folios 迆tiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrear赤a la inadmisibilidad de 谷ste.

 

            En el caso, la parte recurrente denunci車  la violaci車n de los art赤culos 103 de la Ley Org芍nica Procesal del Trabajo, 110 del Reglamento de la Ley Org芍nica del Trabajo y 1.401 del C車digo Civil, pues ※no valor車 todos los medios probatorios de autos, con lo cual tambi谷n violent車 la tutela judicial efectiva establecida en el art赤culo 26 de la Constituci車n y el debido proceso y la leg赤tima defensa establecido en el art赤culo 49 de la misma; as赤 como tambi谷n los art赤culos 7 y 25 de nuestra Carta Magna ya que todos los 車rganos que ejercen el poder p迆blico deben estar sujetos a la constituci車n y en consecuencia, todo acto dictado en ejercicio del poder p迆blico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esa constituci車n y la ley es nulo§.

 

            ※En efecto, viol車 la recurrida el art赤culo 103 de la Ley especial que regula 谷sta materia, al no valorar la confesi車n en que incurri車 el demandante en la declaraci車n de parte que le fue solicitada por el Juez de Juicio§.        Alegaron tambi谷n que la violaci車n del art赤culo 119 del Reglamento de la Ley Org芍nica del Trabajo, as赤 como la violaci車n del art赤culo 1401 del C車digo Civil.

 

            Para concluir y luego del argumento expuesto por la recurrente, as赤 como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se concluy車 que la decisi車n sujeta a revisi車n se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violaci車n alguna de normas informadas por el orden p迆blico, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; raz車n por la que la solicitud de la solicitud de control de la legalidad no se ajust車 a los fines del recurso y se declar車 su inadmisibilidad.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicaci鏮:
  03/08/2007

Pagina Web:
  

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