lunes, 06 de agosto de 2007
Por caso de transmisión del mensaje ¿Todo se acaba¿
Admiten recurso de nulidad interpuesto por Globovisión

           El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió en cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada de la sociedad mercantil, Corpomedios GV Inversiones, C.A. (Globovisión), "contra el acto administrativo de efectos temporales" DM Nº 1375-1705, del 17 de mayo de 2007, dictado por el Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información y la Viceministro de Gestión Comunicacional.

            En dicha resolución se informó a la referida empresa entre otros aspectos, que "no pueden cuestionar la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, debido a que es una orden y la misma Ley establece que su aplicación es preferente y obligatoria por ser materia de orden público, y debido a que son órdenes dictadas por la Administración Pública en ejercicio de potestades discrecionales, la misma sólo puede ser rebatida ante los tribunales competentes si ello viola solamente parámetros de racionalidad y proporcionalidad, lo cual  no ocurre en el presente caso".

            Como se recordará el caso guarda relación con la solicitud hecha por el referido canal al referido ente ministerial para que suspendiera la transmisión del mensaje versión: "Todo se acaba" por considerar que "este mensaje tiene como único propósito y contenido exaltar la diatriba creada entre el Gobierno nacional y un particular; lo cual  - en su criterio -, constituye evidente propaganda oficial".

            El Juzgado de Sustanciación, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

            En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la citada ley orgánica, el Juzgado ordenó citar al Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

            La citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

            El Juzgado también libró el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

            Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar innominada "a los fines de solicitarle ordene a la Administración se abstenga de dictar actos administrativos en los que se ordene transmisión de publicidad oficial bajo el amparo del artículo 10 numeral 2 de la Ley Resorte", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de la Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que "a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado".

 

Fecha de Publicación:
  06/08/2007

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