lunes, 06 de agosto de 2007
Sala de Casación Civil
Sin lugar el recurso de casación interpuesto por empresa de lubricantes
Ver Sentencia

En el juicio de indemnización por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, intentado por la empresa Extreme Lub C.A., contra la Sociedad Mercantil BP Oil Venezuela Limited

La Sala de Casación Civil, en ponencia del magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, declaró sin lugar el recurso de casación, anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 31 de julio de 2006, mediante la cual declaró la perención de la instancia, confirmó la sentencia dictada por el a quo en fecha 16 de marzo de 2006 y declaró sin lugar la apelación formulada en fecha 17 de marzo de 2006, sin condenar en costas por la naturaleza del fallo.

 

 

RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD

 

El formalizante denunció la infracción de los artículos 243 ordinal 4°, en concordancia con los artículos 244 y 12 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose en el hecho de que la sentencia recurrida se encuentra inficionada del vicio de motivación contradictoria, aduciendo que la jueza de la recurrida ""establece actos procesales que interrumpieron la perención de la instancia, los cuales describe en el encabezado de la sentencia, para luego concluir de manera ilógica que dichos actos doctrinariamente no constituyen actos procesales que impulsen el objeto del juicio".

 

La Sala luego de declararse competente para decidir y observó que el accionante alegó que existe una """motivación contradictoria" entre los mismos motivos y entre los motivos y el dispositivo en que adolece la recurrida, contradicciones éstas graves e inconciliables que genera una situación equiparable a la falta de fundamentos".

 

Resaltó que en el análisis de la sentencia recurrida no se evidenció contradicción alguna de la prevista en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, el cual debe estar contenido en el dispositivo del fallo, por lo que la sentencia no podría ejecutarse ya que no se sabría que es lo decidido, acotó que no ocurre este vicio por existir una incompatibilidad entre los motivos y el dispositivo, menos aún si la contradicción tiene lugar solo en la parte motiva del fallo.

 

Recordó que el vicio de contradicción se da cuando el dispositivo del fallo sea de tal modo inconciliable entre sí, que haga imposible su ejecución o lo decidido sea ininteligible. Para que sea ciertamente contradictoria, debe contener varias manifestaciones de voluntad en una misma declaración de certeza, que se excluyan mutuamente o se destruyan entre sí, de manera que la ejecución de una parte implique la inejecución de la otra.

 

En el presente caso se evidenció que la juez de la recurrida procedió en su parte narrativa hacer una cronología de los sucesos durante el iter procesal para luego llegar a la conclusión de que en efecto operó la perención, declarando en su parte dispositiva la misma, por lo que no se evidencia la contradicción denunciada por el formalizante.

 

Es así como no se evidenció violación de los artículos 243 ordinal 4°, en concordancia con los artículos 244 y 12 del Código de Procedimiento Civil, declarándose  improcedente la presente denuncia.

 

RECURSO POR INFRACCIÓN DE LEY

 

También denunció d la errónea aplicación de lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la interpretación inadecuada que la jueza de alzada realizara del mismo.

 

La Instancia casacional destacó que la denuncia del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe hacerse bajo el contexto de una denuncia de quebrantamiento de formas sustanciales con menoscabo del derecho de defensa, prevista en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil.

 

 Para finalizar observó la Sala que para el momento en que el recurrente presentó su escrito de formalización ante este Supremo Tribunal, -20 de noviembre de 2006- el cambio de doctrina sobre la forma de denunciar la referida norma se encontraba vigente, razón por la cual, al estar encuadrada la denuncia bajo el contexto de una denuncia de fondo, se desechó  la misma por inadecuada fundamentación.

 

 

 

 

 

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  06/08/2007

Pagina Web:
  

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