martes, 07 de agosto de 2007
Dictaminó la Sala de Casación Penal
Improcedente solicitud de extradición de ciudadano italiano
Ver Sentencia

Se ordenó notificar de la presente decisión al Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se expedirá copia certificada de la misma

           Con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, la Sala de Casación Penal declaró improcedente una solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de Italia, del ciudadano Alfonso Caruana, al no verificarse la aprehensión del mismo, por lo que "resulta imposible para la Sala, cumplir con lo estipulado en el Código Adjetivo Penal, específicamente en cuanto al procedimiento de extradición pasiva", precisó la sentencia entre otros aspectos.

            El 14 de diciembre de 1989, Luis Beltrán Guerra, quien entonces era Ministro de Justicia, remitió a la Sala de Casación Penal la documentación enviada por la Embajada de la República de Italia, referente a la solicitud de extradición de Caruana, además se adjuntó copia de la nota diplomática Nº 2938, del 22 de septiembre de 1989 de la misma Embajada, así como del oficio Nº 14112 del 27 de septiembre de 1989, de la Dirección General Sectorial de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que fuera tramitada dicha solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial entre Italia y Venezuela.

            La Sala al revisar la documentación inserta en el expediente verificó orden de captura de fecha 12 de febrero de 1983, proveniente de la Fiscalía de Roma, contra Alfonso Caruana, nacido en Castelvetrano, el 1° de enero de 1946, y domiciliado en Suiza, y de otros 58 imputados cuyos nombres se omiten.

 

DELITOS IMPUTADOS A CARUANA

            Entre los delitos imputados contra Caruana están, según se desprende del expediente, que junto a otras personas constituía organizaba y dirigía una asociación de tipo mafioso-camorrístico, valiéndose de la fuerza de la intimidación del vínculo asociativo y de la condición de sumisión y de silencio "que tenía por finalidad la realización de varios delitos contra el patrimonio (extorsiones, receptaciones, etc.).

            Igualmente, le imputan que junto a otras personas asociadas para delinquir, ilícitamente compraban detenían, transportaban, vendían y cedían grandes cantidades de substancias estupefacientes (morfina base, heroína, cocaína y hachís), cometiendo este delito en Italia y en el extranjero.

            Sin embargo la Sala del Alto Tribunal del país precisó en su dictamen que "no consta en actas que el ciudadano solicitado se encuentre privado de su libertad en este país o en otro, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual". Recordó la sentencia que "para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control".

            En vista de lo anterior "al no verificarse la aprehensión del ciudadano Italiano, Alfonso Caruana, resulta imposible para la Sala, cumplir con lo estipulado en el Código Adjetivo Penal, específicamente en cuanto al procedimiento de extradición pasiva, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de Italia", precisó la sentencia.         

            Agregó la Sala que el artículo 391 del COPP que: "La extradición se rige por las normas de este título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República", mientras que el artículo 5 del tratado, establece: ""..No se concederá la extradición, cuando la acción penal o la condena estén prescritas según las leyes del estado requerido".

            En consecuencia, señaló la Sala, "observa que la acción penal en el presente caso, se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con las leyes venezolanas. Por todas las razones expuestas, esta Sala considera que la presente solicitud de extradición pasiva presentada por la Embajada de Italia, no es procedente".

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  07/08/2007

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