viernes, 12 de julio de 2002
En ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo
TSJ declaro inadmisible recurso de casación interpuesto contra el alcalde Freddy Bernal
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La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, desestimó por inadmisible un recurso de casación interpuesto por el abogado Rafael Monserrat, contra el Alcalde del Municipio Libertador, Freddy Bernal, debido a un fallo de la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por el accionante contra Bernal por la presunta comisión de los delitos de difamación e instigación al odio de unos habitantes contra otros.

HECHOS Y DENUNCIA DEL ACCIONANTE

Los hechos que originaron la acusación contra Freddy Bernal ocurrieron en noviembre de 2000, cuando la Sociedad Mercantil Integral de Mercados y Almacenes, Inmerca C.A., perteneciente a la Alcaldía del Municipio Libertador, celebró un contrato con la Empresa Multiservicios Corozal (Multilorca) por la cantidad de 200 millones de bolívares, para servicios de saneamiento, mantenimiento y limpieza del Mercado Mayor de Coche. Inmerca al no cumplir con el pago de la cantidad acordada, fue demandada ante el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Caracas, el cual decretó el embargo ejecutivo contra dicha empresa. Al respecto, Bernal en declaraciones publicadas en diarios de circulación nacional habría manifestado que ¿la empresa demandante pretende cobrar por un trabajo que no hizo¿. Posteriormente, el pasado 2 de abril, la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Monserrat, confirmando la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial, que había declarado inadmisible la querella acusatoria presentada por Monserrat contra Freddy Bernal, por la supuesta comisión de los delitos de difamación e instigación al odio de unos habitantes contra otros. Para el abogado Rafael Monserrat, la mencionada Corte de Apelaciones violó los artículos 7, 21, 26, 27, 46, 49, ordinales 1º y 3º, 57, 60, 131, 132, 322, 333 y 334 de la Constitución; 1, 4, 12, 13, 19, 32, 120, ordinales 1º, 4º, 7º y 296 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y 444, 284 y 286 del Código Penal (falta de aplicación), ya que en su criterio, el fallo impugnado no estableció si las declaraciones rendidas en la prensa por el demandado constituyen o no el delito de difamación e injuria.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala de Casación del alto tribunal del país al estudiar el caso recordó que el artículo 459 del COPP establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años¿. En el presente caso, explica la Sala, el abogado querellante solicitó en su acusación que se sancionara a Freddy Bernal con las penas previstas en los artículos 444, 446 y 286 del Código Penal, las cuales no exceden de cuatro años, en consecuencia, la decisión impugnada no está sujeta a casación y de conformidad con el artículo 465 del mencionado Código se desestimó, por inadmisible, el recurso propuesto por Rafael Monserrat.


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Fecha de Publicación:
  12/07/2002

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