jueves, 09 de agosto de 2007
Primera Jornada de Criminalística 2007 en el TSJ
La criminalística no es sólo para acusar, es también para la defensa
Consideró uno de los ponentes de la Primera Jornada de Criminalística 2007, que se celebra en el TSJ, bajo el patrocinio de la Defensa Pública, que al momento de llegar al sitio del suceso y abrir una investigación, resulta imprescindible tomar en cuenta una serie de aspectos, tales como la observación, la fijación general, la búsqueda, la colección de objetos de todo tipo, el embalaje de las muestras y el etiquetaje

 

            En la Primera Jornada de Criminalística 2007, que se celebra en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, el Licenciado en Ciencias Policiales, adscrito a la Unidad Regional de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones del Ministerio Público del estado Lara, José Gregorio Hernández Nerea,  disertó sobre "La criminalística de campo, escenas del crimen, cadena de custodia y análisis y reconstrucción de los hechos", advirtiendo que este es un punto de vital importancia en toda investigación, tanto para los acusados como para los defendidos dentro de un proceso judicial.  

 

            Antes de entrar en detalle, se refirió brevemente a  la jornada y celebró la presencia de funcionarios de la Defensa Pública, del Tribunal Supremo y demás entes vinculados al sistema judicial, tomando en cuenta "a su juicio- que" la criminalística no miente y que no sólo es para acusar sino también para la defensa". "Quienes podemos llegar a mentir somos quienes interpretamos las evidencias físicas en el campo criminalístico".

 

            Consideró importante diferenciar criminalística de criminología, advirtiendo que la criminalística cuenta con cuatro principios, el de intercambio, de correspondencia, de reconstrucción del hecho y el de probabilidad. Partiendo de estos principios recomendó a los funcionarios encargados de investigar un hecho tomar muy en cuenta una serie de aspectos que jamás pueden pasar por alto al momento de llegar al lugar del suceso, tales como la observación, la fijación general, la búsqueda, la colección de objetos de todo tipo, el embalaje de las muestras y el etiquetaje.

 

            Hablando de su experiencia de trabajo en la Disip, resaltó a importancia de evaluar el piso o terreno donde se registra un hecho, recomendando para ello el uso de algunas técnicas de estudio, tales como la del cuadrante, el espiral, punto a punto y el zig zag, las cuales consisten en trazar líneas o cuadros en el suelo para analizar cada evidencia que se halle en el mismo con el objeto de buscar el esclarecimiento del crimen que se esté investigando.

 

LA CADENA DE CUSTODIA ES CLAVE

 

            Otro de los aspectos resaltados por el funcionario fue  el de la cadena de custodia, la cual definió como "la garantía  legal que permite el manejo idóneo de las evidencias físicas o indicios materiales, con el fin de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso, su trayectoria por las distintas dependencias criminalísticas y/o forenses hasta la consignación de resultados a la autoridad competente".

 

            Indicó Hernández Nerea que dentro de la cadena de custodia se encuentra inmerso todo el procedimiento empleado en la inspección técnica del lugar y del cadáver; ya que en esta, debe cumplirse paulatinamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado-etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a los respectivos laboratorios criminalísticos y departamentos de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses.  

 

            Insistió en que "los procedimientos de custodia deben aplicarse a todo elemento probatorio, sea un cadáver, un documento o cualquier otro material físico. Es misma protección y vigilancia se deben ejercer de manera idéntica sobre las actas y oficios que acompañan el material (") es responsabilidad de todo funcionario que participa en el proceso de cadena de custodia, conocer los procedimientos generales y específicos establecidos para tal fin".

 

            Para cerrar hizo una reflexión sobre lo que debe hacerse en Venezuela para buscar una solución al problema de la cadena de custodia, que en muchos casos se convierte en un factor negativo a la hora de esclarecer un hecho, y citó el artículo 71 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, LOICPC, que en su aparte 47 establece que  "se consideran faltas que dan lugar a la destitución, el no garantizar la cadena de custodia de evidencias físicas en hechos que se investigan".

 

 


Foto: Daniel González


Leyenda foto: Funcionario José Gregorio Hernández Nerea,


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  09/08/2007

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