La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró inadmisible una solicitud de interpretación de los artículos 328 y 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que fue presentada el pasado 21 de junio por D"lsa Solórzano, Luis Manuel Esculpi, William Ojeda y Enrique Ochoa Antich, asistidos por el abogado Gerardo Blyde Pérez, quien actúa igualmente en nombre propio.
Según esgrimieron en su escrito, "(") somos del criterio que el principio general está claramente determinado en el texto constitucional. En efecto el artículo 328 señala que la Fuerza Armada Nacional como un todo, como institución, tiene expresamente prohibida la militancia política y en tal sentido está al exclusivo servicio de la Nación, de todos los ciudadanos para el cumplimiento de las funciones que le son propias y no puede por lo tanto, ponerse al servicio de una persona o parcialidad política, es decir, no puede como institución recibir líneas políticas partidistas de ninguna organización ni acatar ninguna orden distinta a sus mandos naturales constitucional y legalmente establecidos (")".
Agregaron que "(") somos también del criterio de que (sic) el artículo 330 señala con la misma claridad que la misma prohibición la tiene la Fuerza Armada Nacional como institución, está establecida de manera particular para todos los integrantes o miembros de la Fuerza Armada Nacional que se encuentran en situación de actividad, es decir, que no hayan pasado a retiro. Ningún militar puede deberle ni obediencia ni subordinación a ninguna organización política de manera individual (")".
Indicaron que "(") en estos momentos se encuentra en constitución o proceso de formación una nueva organización política denominada (") PSUV, en el cual se ha conformado una Comisión Promotora ("), entre los cuales se ha nombrado como integrante a un militar en situación de actividad con el rango de General, quien insiste en tener derecho a ser integrante activo de la Fuerza Armada Nacional y miembro activo de la organización política, es por lo que acudimos ante esta Sala Constitucional a los fines que fije interpretación vinculante de los artículos constitucionales referidos (")".
PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA
La Sala del Máximo Tribunal Ahora bien, la Sala constató que los solicitantes afirmaron que se encuentran legitimados para interponer el recurso de interpretación, porque "(") nuestro interés (") es un interés legítimo y calificado, toda vez que, en primer lugar, somos ciudadanos venezolanos, inscritos en el registro civil y electoral, militantes y dirigentes del partido político (organización con fines políticos) Un Nuevo Tiempo, organización política nacional debidamente inscrita y reconocida por la autoridad electoral del país ("). Todos estamos interesados directamente en determinar la interpretación correcta que debe dársele a las normas constitucionales antes descritas toda vez que ello permitirá a nuestra organización política admitir o rechazar solicitudes de militantes activos como miembros de nuestra organización política (")", señalaron en su escrito.
Recordó la Sala que "en lo que respecta a la legitimación para interponer la acción de interpretación constitucional, la misma viene dada por la vinculación directa del accionante con un caso concreto cuya resolución en el orden constitucional dé lugar a una duda razonable que amerite el que sea instada la jurisdicción constitucional, con miras a solventar la posible incertidumbre derivada del máximo texto normativo".
Precisó la Sala, entre otras cosas, que "la sola afirmación de los recurrentes de constituirse en miembros de un partido político o de electores que no gozan ni mantienen la condición de militares activos -lo cual no sustentan con ningún documento anexo a su escrito- no legitima a dichos ciudadanos para la interposición de una solicitud de interpretación -que como se advirtió anteriormente no es un una acción popular-, más aun cuando pretende una orientación para un eventual ejercicio de sus funciones como presuntos dirigentes del "(") partido político (organización con fines políticos) Un Nuevo Tiempo (")" y se interprete la posibilidad de militancia de los militares en los partidos políticos".
En vista de la situación, congruente con su propia doctrina, la Sala Constitucional declaró inadmisible la solicitud de interpretación presentada, en los precisos términos del supuesto de inadmisibilidad establecido en el numeral 1 de la sentencia Nº 278 del 19 de febrero de 2002 (caso: "Beatriz Contasti Ravelo").
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