viernes, 10 de agosto de 2007
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Ordenan citaciones para continuar juicio de nulidad contra acuerdo que declara la utilidad pública del Aeropuerto de Caracas, C.A.
Ver Sentencia

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la continuación del proceso judicial que guarda relación con el recurso de nulidad intentado por los abogados de la sociedad mercantil Aeropuerto Caracas, C.A. contra actos administrativos contenidos en un acuerdo del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda, ordenó librar las correspondientes citaciones al Fiscal  General de la República, al Presidente del Consejo Legislativo del estado Bolivariano Miranda y al Procurador General de dicha entidad, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, así como de la decisión N° 00791 y del presente fallo.

            Como se recordará los abogados Francisco Javier Utrera, Noemí Fischbach y Carlos Urbina F., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Aeropuerto Caracas, c.a., interpusieron la acción de nulidad contra los actos administrativos contenidos en el acuerdo del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda Nº 0107-2007 del 25 de enero de 2007, mediante el cual se declaró  "de  utilidad  pública  e interés social y  de  urgente realización la obra "creación, conservación, administración, mantenimiento, operación y aprovechamiento del servicio público aeropuerto estadal "Francisco de Miranda" del estado Bolivariano de Miranda" y en el Decreto Nº 0142 del 31 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Miranda Nº 0115 Extraordinario, del 5 de febrero de 2007, dictado por el gobernador de dicha entidad, que entre otros aspectos estableció que para la ejecución de la obra antes indicada "se requiere la adquisición forzosa de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, construcciones, bienechurías, instalaciones, maquinarias, equipos y cualquier otro bien, necesarios para lograr la ejecución de la obra"

            Igualmente la Sala Político-Administrativa declaró que se avocó a conocer del referido caso ordenando la remisión de dicho expediente al Juzgado a objeto de que se pronuncie sobre la admisión del recurso, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

            Hay que destacar que la citación del Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.

            Igualmente el Juzgado libró el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

            Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de suspensión de efectos de los actos impugnados, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la citada ley orgánica, por cuanto no corresponde al Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, en este particular acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la decisión N° 00791, de la presente decisión y demás  documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.

 

 

Fecha de Publicación:
  10/08/2007

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