martes, 14 de agosto de 2007
Ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán
Sala Constitucional avoca el juicio de amparo en caso de Invialta
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           La Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se avocó a conocer "el juicio de amparo instaurado por los apoderados judiciales del Instituto de Vialidad y Transporte del estado Aragua (Invialta) que cursa actualmente ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la apelación ejercida contra la decisión dictada el 6 de junio de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central".

           

ANTECEDENTES

            En este caso, el pasado 8 de junio de 2007, un grupo de trabajadores, asistidos por el abogado David Pérez Esqueda, presentaron una acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay.

            El fallo del Juzgado Superior declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por la apoderada judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del estado Aragua (Invialta), contra el acta emitida por el Inspector del Trabajo de Aragua, el 26 de abril de 2007; ordenó al referido Inspector reponer la causa al estado de que se pronunciara con precisión sobre la identificación y el número de solicitantes de la petición de despido masivo, a fin de garantizar a Invialta el debido proceso y el derecho a la defensa en el procedimiento administrativo llevado ante esa instancia.

            Además, el fallo del Juzgado Superior le concedió a la parte agraviante (Inspectoría del Trabajo del estado Aragua) un lapso de 5 días hábiles para que diera cumplimiento voluntario a dicha decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

            Posteriormente, el pasado 1° de agosto los apoderados judiciales del Instituto de Vialidad y Transporte del estado Aragua, se opusieron a la acción de amparo interpuesta y a la medida cautelar solicitada, con base en que la parte accionante apeló de la decisión que hoy se cuestiona a través de esta vía. En esa misma oportunidad, consignaron copia simple de actuaciones correspondientes al trámite de la apelación.

            De las referidas copias, constató la Sala que la apelación fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el 20 de junio de 2007, correspondiéndole el alfanumérico AP42-O-2007-000133, y que el 22 de junio de 2007 se recibió las actas procesales en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo designándose ponente al juez Alejandro Soto Villasmil.

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            Recordó la Sala Constitucional que el artículo 5, cardinal 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: "Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente".

            Precisó la Sala que la referida normativa establece que el avocamiento es una potestad de la Sala Constitucional, que bien puede ejercitarse de oficio o a instancia de la parte, por lo que su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, entendida en el sentido de cuando hayan elementos reales y de auténtica necesidad cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma necesidad, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia. nes que de este último emanen.

            Constató la Sala que los señalamientos expuestos por la parte accionante se fundamentan principalmente en que "la sentencia de amparo dictada por el tribunal agraviante al estar colmada de un notorio y relevante ingrediente de parcialidad viola el derecho a la igualdad entre las partes (patrono y trabajadores), por cuanto no le estaba dado al Tribunal agraviante reponer el procedimiento de despido masivo al estado en que el Inspector del Trabajo en el Estado Aragua apertura dicho procedimiento administrativo, concediéndole un lapso prudencial al Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (Invialta) que le permita contestar la solicitud en cuestión".

            Precisó la Sala en su pronunciamiento que "los argumentos expuestos por la parte accionante evidencian una posible afectación a la tutela judicial efectiva que la ha conminado a dirigirse a este Máximo Tribunal solicitando una respuesta oportuna al conflicto suscitado en autos, a pesar de que apeló de la decisión que hoy se cuestiona mediante amparo, situación que, en virtud de tratarse de un importante número de trabajadores (más de 250) que impugnan en vía administrativa y mediante el procedimiento de calificación de despido masivo los despidos efectuados por el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (Invialta), amenaza con afectar la paz social del Estado Aragua (")".

            Además, constató la Sala, no consta en actas procesales que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se haya pronunciado en torno al recurso de apelación recibido por esa Corte el 22 de junio de 2007, pese a que se encuentra vencido el lapso a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

            En vista de la situación la Sala avoca de oficio el juicio de amparo instaurado por los apoderados judiciales de Invialta que cursa actualmente ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la apelación ejercida contra la decisión dictada el 6 de junio de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central.

            Ordenó a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la remisión de la causa signada con el alfanumérico AP42-O-2007-000133 (nomenclatura de dicha Corte) en el término de un (1) día contados a partir de su notificación a esta Sala Constitucional.

            Advirtió la Sala Constitucional que en caso de que no se dé cumplimiento a lo señalado en la presente decisión, se aplicará la sanción contenida en el artículo 23, cardinal 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Fecha de Publicación:
  14/08/2007

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