miércoles, 15 de agosto de 2007
Intentada por ex trabajador
Sin lugar demanda contra empresa de refrescos
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Antes de conocer el fondo de la controversia, la Sala de Casación Social anuló una sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida

            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró sin lugar una demanda presentada por Carlos César Prieto Izarra contra la empresa Pepsi-Cola de Venezuela C.A.

            Se trata de un juicio de calificación de despido seguido por Prieto Izarra, contra la mencionada empresa, en el que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, conociendo de la apelación de la parte demandada, el 21 de noviembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, del 4 de noviembre de 2005, que declaró con lugar la demanda.

 

ANULADA SENTENCIA DEL JUZGADO SUPERIOR

            Contra la sentencia del mencionado Juzgado Superior interpuso la empresa de refrescos demandada el recurso de control de la legalidad, que al ser estudiado por la Sala de Casación Social constató que "al no cumplir el Juez de alzada con la finalidad de resolver la controversia con suficientes garantías para las partes, impidiendo el control de la legalidad del fallo recurrido, y no observar las formas procesales establecidas en la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara con lugar el recurso de control de la legalidad, en conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo."

            En vista de lo anterior, la Sala anuló la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y se pronunció sobre el fondo de la controversia.

            Esgrimió Carlos Prieto Izarra que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 19 de mayo de 1998, pero que fue despedido injustificadamente el 27 de abril de 2001, cuando se desempeñaba en el cargo de Jefe de Territorio.

            Entre otras cosas, se desprende de la sentencia de la Sala del Alto Tribunal que Carlos César Prieto en su escrito de demanda, "reconoce haber incurrido en dicha práctica de consignar cheques librados contra cuentas de terceros para el pago de facturas de ventas a crédito, cheques que, desde luego, resultaron después inconformes; pero afirma que esto lo hizo por instrucciones y con la anuencia del Gerente de la Agencia Mérida, y que, además, tal práctica constituye un uso y costumbre dentro de la empresa. Sin embargo, no se desprende de autos prueba alguna de las instrucciones recibidas ni de que se trate de una costumbre dentro de la empresa."

            Agregó la sentencia que "las conclusiones del informe de la experticia promovida por la demandada adminiculadas con el reconocimiento hecho por el actor en el libelo, crean en la Sala la convicción de que el actor incurrió en la práctica de sustitución de dinero en efectivo por cheques, que le imputa la demandada."  

           

DESPIDO SE HIZO CON CAUSA JUSTIFICADA

            Recordó en su sentencia que "la falta de probidad alude a la falta de honradez, de rectitud y honestidad, y la conducta inmoral en el trabajo es todo comportamiento contrario a los principios éticos que permiten el desarrollo armónico de la actividad productiva; de este modo, esta Sala de Casación Social considera que la conducta imputada al actor por la demandada, configura la causal de despido prevista en el literal a) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; por tanto, al quedar desvirtuada la presunción, forzoso es concluir que el despido se hizo con causa justificada."

            Finalmente, Carlos César Prieto alegó el perdón tácito de la falta por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, "sin embargo, no se desprende de los autos que haya probado el día en que la demandada tuvo conocimiento de la causa justificativa del despido, por ende, mucho menos que hubieren transcurrido treinta (30) días desde ese momento hasta el día del despido", por lo que se declaró sin lugar la demanda intentada.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  15/08/2007

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