miércoles, 15 de agosto de 2007
Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena
Inadmisibles para su tramitación solicitudes de antejuicios de mérito contra Magistrado
Ver Sentencia

           El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, a cargo de la magistrada Luisa Estella Morales, declaró inadmisibles para su tramitación, unas solicitudes de antejuicios de mérito interpuestas contra el magistrado Omar Mora Díaz, que fueron presentadas el 9 de noviembre de 2006, por Akram El Nimer Abou Assi, asistido por el abogado Enrique Monserrat Prato.           

            Después de declararse competente para conocer de las solicitudes, el Juzgado de Sustanciación precisó que debido a la inexorable prohibición legal de seguir al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque se le impute diferentes delitos o faltas, y encontrándose todos los referidos expedientes en fase de antejuicios de mérito, corresponde al Juzgado de Sustanciación ordenar la acumulación de los 13 expedientes, referidos a las solicitudes de antejuicio presentadas por Akram El Nimer Abou Assi.

            Al pronunciarse sobre la admisibilidad de las solicitudes de antejuicio de mérito presentadas, el Juzgado de Sustanciación recordó que según lo señalado en la sentencia N° 1.331 de la Sala Constitucional de fecha 20 de junio de 2002, al ser interpuesta ante la Sala Plena una solicitud de antejuicio de mérito por personas que alegan la condición de víctimas, con el fin de examinar la admisibilidad para su trámite, se deben cumplir dos requisitos: que el o los solicitantes ostenten el carácter de víctimas bajo los supuestos establecidos en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) que los hechos imputados sean verosímiles, conforme a los recaudos probatorios que hayan sido consignados con la solicitud.

            En cuanto al primero de los requisitos, Akram El Nimer Abou Assi, en 12 de los expedientes se refieren a las solicitudes de antejuicio de mérito contra el magistrado Mora Díaz, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y en ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción, alegando "su perjuicio y el perjuicio de la Nación" o el solo perjuicio de la Nación, o el perjuicio del abogado Enrique Monserrat o del perjuicio Monserrat y de la Nación. 

            Analizados los 12 expedientes, estimó el Juzgado de Sustanciación que no puede Akram El Nimer Abou Assi ser calificado como víctima en los términos contemplados en el referido artículo 119 del COPP, "pues se trata en todos ellos de delitos contra el Estado, cuya comisión afecta la esfera de derechos colectivos o difusos de la sociedad que lo integra. Así, estando afectado el colectivo nacional, el órgano legitimado conteste con el propio Texto Constitucional para actuar en defensa de los intereses del mismo, es la Defensoría del Pueblo, lo cual se desprende de lo establecido en los artículos 280 y 281 constitucionales; ello sin menoscabo de la potestad reconocida al Fiscal General de la República para interponer solicitudes de antejuicios de mérito en los términos previstos en el ordenamiento jurídico aplicable".

            En vista de lo planteado, el solicitante no ostenta la legitimidad procesal para interponer las solicitudes de antejuicio de mérito planteadas contra el magistrado Omar Mora Díaz, "por lo que este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles las peticiones en ellos contenidas".

            En relación con el restante expediente contentivo de solicitud de antejuicio de mérito interpuesta contra el Magistrado por la presunta comisión de un hecho ilícito para favorecer a los entonces magistrados del Consejo de la Judicatura, al supuestamente asumir como ponente el expediente N° 99-008 referido a una denuncia interpuesta por su persona contra los miembros del mencionado Consejo, cuando "según alega- había sido asignado otro Magistrado, el Juzgado de Sustanciación estimó, entre otras cosas, que no habiendo Akram El Nimer Abou Assi aportado elementos probatorios que permitan apreciar que los hechos imputados al magistrado Omar Mora Díaz "comisión de un hecho ilícito por abuso de poder al usurpar la función de ponente en una causa" sean verosímiles, "este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia también declara inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito contenida en el expediente N° AA10-L-2006-000315". 

Fecha de Publicación:
  15/08/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)