martes, 21 de agosto de 2007
Decisión de la Sala Político-Administrativa
Sin lugar demanda contra empresa de servicio eléctrico
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           La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró sin lugar una demanda por indemnización de daños materiales y morales contra la sociedad mercantil C.A. Electricidad de los Andes (Cadela), la cual fue intentada por Maritza Del Rosario Alcalá de Sánchez e Israel Alberto Sánchez.

            Según alegó la parte demandante, en horas de la madrugada del 21 de enero de 2003, en el municipio Barinas del estado Barinas, hubo una explosión en los transformadores eléctricos que se encuentran en el poste de alumbrado eléctrico No. 624895, después de un largo chisporroteo de candela que alarmó a todos los vecinos de la Calle 8, Sector 1 de la Urbanización Dominga Ortíz Páez. Tres horas después Cadela realizó los trabajos respectivos y restituyó el servicio eléctrico.

            Indicaron que en horas de la mañana del mismo día, de nuevo se presentó una situación en los cables conductores de corriente en las afueras de su vivienda y que se propagó por los cables al interior de la misma, generándose así un incendio que debió ser sofocado por el cuerpo de bomberos más cercano. 

            Alegaron que el siniestro descrito ocasionó la pérdida total del techo, paredes, camas, colchones, escaparate, ropas de vestir, toallas, cubrecamas, el aparato telefónico, juego de recibo, cortes de telas y todo el sistema eléctrico interno.

            Por su parte Cadela esgrimió la falta de cualidad de Maritza del Rosario Alcalá de Sánchez e Israel Alberto Sánchez, basándose en que ellos no ostentaban, para la fecha en que ocurrió el siniestro, la condición de propietarios del inmueble supuestamente afectado.

 

DICTAMEN DE LA SALA

            Al estudiar la situación, la Sala del Alto Tribunal verificó la falta de cualidad de los demandantes, pero únicamente en lo que concierne al inmueble que ocupaban el 21 de enero de 2003, fecha en que se produjo el incendio denunciado. "De allí que la Sala no pasará a estudiar los daños supuestamente ocasionados a dicha vivienda, debiendo limitarse el análisis de la controversia a la afectación de los bienes muebles de los demandantes cuya indemnización también exigen".

            La Sala indicó en su sentencia, entre otras cosas, que "debe igualmente advertirse que se evidencia del expediente la falta de diligencia de los demandantes en materia probatoria, pues aspectos como la condición de los ciudadanos Maritza del Rosario Alcalá de Sánchez e Israel Alberto Sánchez como suscriptores o clientes de la empresa del servicio eléctrico y la consecuente legalidad de las conexiones que surtían de electricidad a la vivienda, no fueron demostrados en este juicio. Los anteriores configuran elementos que si bien no fueron discutidos en la presente causa, sí constituían al menos circunstancias favorables a la pretensión de los accionantes, al descartar la posibilidad de que el incendio se hubiera producido como consecuencia de la manipulación de los conductores por personas extrañas a aquellas que han sido autorizadas por la accionada".

            Señaló el fallo que "como quiera que no quedó demostrada la responsabilidad extracontractual de Cadela en los hechos narrados por los accionantes, a pesar de tener por cierta la ocurrencia del infortunado evento, no puede esta Sala condenar a dicha sociedad mercantil al pago de los daños morales reclamados.  Por ello, la consecuencia jurídica que ha de prevalecer para este concepto es también la de su improcedencia", concluyó la Sala Político-Administrativa.  

Fecha de Publicación:
  21/08/2007

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